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Estos son los cambios que prepara la UE para las leyes de perros y gatos

La Unión Europea medita introducir cambios valientes en la Nueva Ley Europea para proteger a perros y gatos.

El pasado 7 de diciembre de 2023, la Comisión Europea dio un paso significativo hacia un futuro más compasivo al presentar una propuesta en el marco de la Estrategia de la granja a la mesa, parte esencial del Pacto Verde Europeo. Esta propuesta no solo busca mejorar el bienestar de nuestros queridos amigos de cuatro patas, perros y gatos, sino también homogeneizar el mercado interior en un sector que enfrenta desigualdades regulatorias entre los Estados miembros. 

Sin embargo, esta iniciativa no ha estado exenta de polémica. Algunos Estados miembros han expresado su escepticismo sobre la competencia de la Unión Europea para desarrollar estas regulaciones. A pesar de esto, naciones más influyentes dentro de la Unión respaldan la propuesta, reconociendo la necesidad de abordar problemas en el comercio interno y la importación de animales criados en condiciones precarias. 

«El sector de la caza teme posibles repercusiones en la cría de perros»

En España, la propuesta ha encontrado resistencia, especialmente de sectores que en el pasado lograron esquivar regulaciones estatales, como el cinegético, que teme posibles repercusiones en la cría de perros de caza. La Comisión Europea destaca que la actividad en sí no determina la valoración, sino la proporcionalidad de su inclusión en el reglamento, generando debates sobre los límites de esta inclusión. 

El corazón de la propuesta se centra en las condiciones de cría, incluso en hogares con un número mínimo de perras y gatas. La ambición de la normativa es clave para evitar lagunas y garantizar parámetros mínimos de bienestar. Sin embargo, surgen preocupaciones sobre posibles exclusiones para criadores más pequeños, lo que subraya la importancia de encontrar un equilibrio justo. 

Las tiendas de animales también se ven afectadas por estas nuevas regulaciones, aunque en España la medida no aplicará debido a la próxima prohibición de venta de perros y gatos en tiendas a partir del 29 de septiembre de 2024. A nivel europeo, la normativa también incluye una sorprendente regulación del bienestar animal en refugios, lo que ha desatado controversia al considerarse un entorno paralelo a la cría y venta. 

La Comisión Europea quiere acabar con la cría no registrada

Un aspecto valiente de la propuesta es su enfoque en la identificación y trazabilidad. La Comisión Europea exige la creación de registros centralizados interoperables para perros y gatos en los Estados miembros, brindando una trazabilidad absoluta. Además, establece que cualquier animal suministrado en la Unión debe estar previamente identificado a nombre del transmisor, utilizando numeraciones de microchip exclusivas para cada Estado miembro, una medida crucial para combatir la cría no registrada. 

A medida que nos adentramos en los próximos meses, será interesante observar cómo se resuelven las cuestiones pendientes y si la Unión Europea mantiene su valentía en la tramitación de esta legislación, que promete ser un hito importante en la protección de nuestros amigos peludos. 

Los sacrificios sin aturdimiento deberán realizarse en mataderos autorizados a partir de ahora

El tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dicho que deben respetarse los derechos de los animales

Sacrificar a un animal sin aturdimiento seguirá siendo legalmente posible, según ha fallado el tribunal de Jusiticia de la Unión Europea (TJUE), aunque de forma mucho más estricta y limitada. En concreto la fiesta del Sacrificio, una actividad religiosa llevada a cabo por la comunidad musulmana en la que se degüella a un cordero mirando hacia la Meca, deberá hacerse en mataderos especializados que garanticen que el animal no sufra. Pero la medida afecta a cualquier sacrificio de animales y aunque haya motivos de libertad religiosa de por medio, se deberá garantizar que el animal no sufra y que se encuentre en las mejores condiciones posibles. 

No obstante, el tribunal ha declarado que degollar animales sin anestesia queda justificado por la libertad religiosa. Pero a partir de ahora, tanto la comunidad musulmana como la judía, que también realiza sacrificios, tendrán que asegurarse que se cumplen los estándares necesarios de protección animal. Para la Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales (FAADA), aunque esto mejora la situación existente, aseguran que «ningún animal debería sufrir por motivos culturales o religiosos». 

La polémica que llevó al proceso judicial se inició en la región flamenca de Bélgica. El gobierno flamenco entendió que, de los dos tipos de mataderos donde se realizaban los sacrificios, es decir, los autorizados y los temporales, solo los primeros cumplían la legislación de protección animal. Por lo tanto, no concedieron más autorizaciones para mataderos temporales.

Después de que varias organizaciones musulmanas reclamaran la decisión ante los tribunales belgas, estos decidieron enviar un recurso prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuyo veredicto es definitivo. Y es en este contexto que la alta esfera judicial de la unión ha sentenciado que no se podrán realizar más sacrificios en mataderos temporales y que, por lo tanto, deberán estar autorizados y gozar de las máximas garantías para los animales.

ENTRA EN VIGOR EL CONVENIO EUROPEO DE PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

El pasado 1 de febrero entró en vigor, en España, el Convenio Europeo de Protección de Animales de Compañía, aprobado en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987 pero no ratificado por España hasta el 9 de octubre de 2015 y publicado en el BOE nº 245, de 11 de octubre de 2017.

El citado convenio es un texto legal, por lo tanto tiene carácter vinculante, obligatorio, y por ser derecho europeo se sitúa en la jerarquía de las leyes por encima de la legislación estatal, autonómica y local. Así, lo prescrito en el convenio se convierte en un texto de mínimos de obligado cumplimiento en todos los territorios que conforman el Estado Español, lo que significa que, independientemente de lo previsto en los textos legales, sean anteriores o posteriores al Convenio, debe aplicarse como mínimo, pudiéndose únicamente mejorar o ampliar la protección hacia los animales de compañía contenida en él, y así lo prevé el propio Convenio en su articulado.

El texto, a pesar de contar ya con más de 30 años, contempla la prohibición de actitudes como el abandono (también castigado por la legislación administrativa y penal española) y el respeto por las necesidades etológicas de cada individuo, de acuerdo con su especie y raza. Asimismo, prohíbe la venda de animales de compañía a los menores de 16 años y todo método de adiestramiento que perjudique la salud y bienestar del animal o que utilice medios artificiales que provoquen lesiones, dolores, sufrimiento o angustia.  Se prohíbe también la participación de animales de compañía en publicidad, espectáculos, muestras, concursos… cuando dicha participación ponga en peligro su salud y bienestar, así como la utilización de sustancias, tratamientos o procedimientos destinados a incrementar o reducir el nivel normal de rendimiento del animal.

La cría de animales, así como la tenencia de refugios, debe comunicarse a la autoridad competente y deben declararse, entre otros, la titularidad y conocimientos de la persona responsable, que debe contar con las aptitudes requeridas para el ejercicio de estas actividades.

Queda prohibido el corte de cola, orejas, la extirpación de uñas y dientes y la sección de cuerdas vocales siempre que no sea por razones de medicina veterinaria en beneficio del propio animal.

En cuanto al sacrificio de animales de compañía, el Convenio indica que debe ser llevado a cabo, o al menoos supervisado, por veterinarios, utilizando métodos eutanásicos, exceptuando los casos de urgencia en que la espera de la llegada del veterinario provoque sufrimiento al animal y se prohíben, de forma expresa, los sacrificios por ahogo y asfixia, envenenamiento y electrocutación.

Los Estados firmantes del Convenio se comprometen a desarrollar programas de información y educación para promover entre las organizaciones y personas relacionadas con los animales de compañía, la conciencia y conocimiento respecto del propio Convenio así como desalentar el regalo de animales de compañía, la procreación no planificada, la tenencia de animales salvajes para compañía y la adquisición irresponsable que dé lugar a un aumento del número de animales no deseados y abandonados.

Así, el texto, aporta novedades en la legislación española que pueden llevarnos  a la prohibición de comportamientos tan dañinos como la cría de particulares, que carecen los conocimientos necesarios para llevar a cabo dicha actividad, la utilización de instrumentos como collares de ahogo o descarga eléctrica, o la utilización de perros en actividades como la caza.

Veremos como se adecúa la legislación estatal, autonómica y local lo contemplado por el Convenio Europeo de Protección de Animales de Compañía, desde ayer ya vigente, y como se adaptan las autoridades administrativas, veterinarias y judiciales a su cumplimiento. Deberemos estar expectantes y no dudar ni un solo segundo en exigir la correcta aplicación de los dispuesto en el Convenio.

El 1 de febrero, Día Mundial del Galgo, una de las razas de perro tradicionalmente más maltratadas en España, fue un día esperanzador para todos los animales de compañía españoles.

NÚRIA MURLÀ I RIBOT

Asesora Jurídica en Murlà & Contreras Advocats (Barcelona)