Con las restricciones por el coronavirus, ¿puedo sacar a pasear a mi perro?
Las nuevas limitaciones después de declarar el estado de alarma permiten el paseo con perros
El presidente del gobierno español, Pedro Sánchez, ha comparecido este sábado por la noche para anunciar que el Consejo de Ministros ha declarado el estado de alarma para hacer frente al coronavirus y ha explicado qué restricciones conlleva esta situación, que no tiene precedentes. Aunque el año 2010, el gobierno de José Luís Rodríguez Zapatero declaró también el estado de alarma ante la crisis de los pilotos de avión, en España nunca se habían aplicado restricciones de esta magnitud. La nueva situación ha generado algunas dudas, ya que limita salir a la calle de manera muy tajante. Una de ellos, afecta especialmente a los dueños de perros. La pregunta es: con las nuevas restricciones, ¿puedo salir a pasear con mi perro?
Las limitaciones no hacen ninguna referencia a la necesidad de sacar a pasear a nuestros animales, pero el presidente español ha insistido durante su comparecencia que si que se pueden sacar a pasear a los perros. Entre las excepciones hay una que dice literalmente que se puede salir a la calle «por causa de fuerza mayor o situación de necesidad». Para los que tenemos perros, no hay duda de que sacarlos a pasear es una actividad más que justificada y una «necesidad». Ahora bien, habrá que hacerlo solos y durante el menor tiempo posible. Siguiendo las indicaciones de Sánchez, si durante el paseo nos encontramos algún vecino, evitaremos el contacto y mantendremos la distancia de seguridad. Son normas muy estrictas, pero la amenaza del Covid-19 no tiene precedentes, así que desde Animalados, rogamos máxima responsabilidad.
Por si os resulta de utilidad, reproducimos aquí los únicos casos en que podemos salir a la calle:
Los ciudadanos “únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
2. Asistencia a centros sanitarios.
3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. 4. Retorno al lugar de residencia habitual.
5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
6. Desplazamiento a entidades financieras.
7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad”.
8. Cualquier otra actividad de naturaleza análoga debidamente justificada.
9. Personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales.