«Todo propietario de perro debería pasar por una evaluación individual para evitar problemas»
Entrevistamos a Aina Paredes Serrano, licenciada en Derecho por la Universitat Rovira i Virgili. Aina cuenta con un máster de acceso a la abogacía y acceso al turno de oficio en 2014, con las especialidades de menores y violencia sobre la mujer. Es miembro fundador y actual vicepresidenta de la Sección de Derecho de los Animales del Ilustre Colegio de Abogados de Tarragona y de la Asociación Advocats en Defensa Animal Tarragona. Además, nuestra entrevistada es educadora canina titulada y especialista en modificación de conducta canina.
¿Puede afirmarse que hay leyes injustas?
Desde el punto técnico no, pues la Justicia como tal es la aplicación de las leyes. Sí puede existir normativa que vulnere una superior, el caso más conocido sería cuando vulnera la Constitución y se recurre al Tribunal Constitucional para que declare su inconstitucionalidad y la anule. No obstante, desde un plano más ético o moral sí podemos considerar una ley injusta e instar su modificación. Al fin y al cabo muchos son los precedentes que han construido la evolución de nuestra sociedad hacia una mayor cohesión entre la justicia ética y moral y la legislativa.
¿La legislación que regula la tenencia de perros potencialmente peligrosos es una de ellas?
A mi parecer sí, en ambas vertientes. Desde el punto de vista técnico debemos observar el Convenio europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987 y ratificado por España. El artículo 4.2 del mismo recoge expresamente la obligación de toda persona que tenga un animal de compañía o se ocupe de él de procurarle cuidados y atención que tengan en cuenta sus necesidades etológicas.
Como bien sabemos, las necesidades etológicas de un perro (cualquier perro) incluyen las interacciones sociales (pues son seres gregarios como nosotros); que se les permita cierta libertad de movimiento; etc. Y todo ello se impide con la normativa estatal al prohibirles deambular sin bozal, sin poderlos soltar en los espacios para perros (que precisamente se crearon para cubrir necesidades etológicas de los mismos), se les obliga a ir siempre con correa no superior a 2m (en algunos municipios incluso 1,5 metros)…
En resumen: o bien la normativa estatal entiende que los perros de ciertas razas y características pierden su condición de perros y por lo tanto tienen necesidades etológicas distintas al resto, o claramente se contradice con el Convenio Europeo.
Más extensamente podríamos entrar además a valorar si ese incumplimiento supone a su vez daños graves para la salud física o psicológica del perro y entonces ya entraría en contradicción con otra tanta normativa de protección contra el maltrato animal.
¿Es útil la ley que se promulgó en 1999 para el control de los animales potencialmente peligrosos?
No, en absoluto. Desde el punto en que en la mayoría de ocasiones ni siquiera se controla que los animales estén censados, esterilizados o que se cumplan las obligaciones de tenencia de núcleos zoológicos este tipo de normativa tiende a dificultar aún más y a martirizar a quienes pretenden una tenencia responsable, creando múltiples trabas para ellos y escasos controles para los infractores. Si me paseo con un PPP por el centro de la ciudad es posible que me paren a pedirme la documentación, más aún según sean mis características físicas, pero si tengo un terreno con 10 de ellos sin esterilizar, criando para peleas es más difícil que me localicen.
Y… ¿Cuáles suponen y/o sufren un mayor peligro? ¿Tiene una base científica?
Por más que se pretenda, no. Desde la clasificación de ciertas razas mediante el anexo y hasta las medidas acordadas existen múltiples incoherencias. Pongamos un ejemplo, saliéndonos del Pit Bull Terrier o el Staffordshire Terrier que son los que a todos nos vienen a la mente al hablar de PPP.
El Akita Inu está también incluido como PPP (el adorable Hachiko, para muchos), realmente esta raza para quienes deseen informarse tiene una selección y origen que claramente puede determinar su “potencial” como peligro en caso de que decidan atacar, pero… ¿Qué pasa con el Akita Americano? Las diferencias son bastante escasas, el origen idéntico, pero no se encuentra en el Anexo I de la Ley y no cumple la mayoría de los requisitos del Anexo II. ¿Cuál es la base? Es más, si entramos a valorar el riesgo o peligrosidad de una mordida
¿Qué ocurre con los pastores alemanes, los malinois, o los perros lobo checoslovaco… O incluso… ¿Un mastín? Puedo entender que el daño que causa una mordida de un dogo argentino no es comparable al que pueda causar la mordida del chihuahua más agresivo, y de ahí su mayor “potencial” pero… ¿Y los que he enumerado u otros tantos?
Luego nuevamente las medidas que se establecen, como ya he expuesto antes, entiendo que no tienen ninguna base científica, pues lo que hacen es dañar al individuo impidiendo cubrir necesidades etológicas básicas y probablemente aumentando su malestar, reactividad y peligrosidad en consecuencia a ello.
¿Podríamos decir que no cumple la función para la que fue concebida incluso agrava la situación?
Claramente.
¿Se aplica por igual en todas las comunidades autónomas?
Todas basen de la normativa Estatal, aunque pueden realizar matices (siempre aumentando las limitaciones).
¿La transposición a Cataluña es mejor o peor que en otras autonomías?
Hay autonomías peores y mejores. Diría que no está en ninguno de los 2 extremos. La “mejor” sería la mera remisión a la normativa estatal, dado que no puede ser menos restrictiva. En el caso de Cataluña además añade matices como la prohibición de que puedan ser certificados como perros de asistencia, en su Ley 19/2009, de 26 de noviembre.
¿Es discriminatoria?
Indudablemente.
¿Se aplica? Y… ¿Si se hace se hace adecuadamente?
Se aplica en su vertiente recaudatoria, todos los ayuntamientos tienen claro que pueden cobrar para la licencia, en la mayoría de municipios la policía local tiene conocimiento de que debe parar y solicitar la documentación de según qué tipos de perros. Aunque, como he comentado anteriormente, la mayoría tiene la imagen de un par de razas concretas o de características similares, pocos identifican como PPP a los Akita o a los Fila Brasilero (por ejemplo).
También conozco de agentes sensibilizados con la causa que si ven que el perro está bien prefieren no aplicar la normativa, pues las consecuencias pueden ser peores que el no aplicarla, y mirar hacia otro lado. Muchos tampoco conocen la prohibición de pasear con más de 1 PPP a la vez… En fin, se aplica, pero solo algunos puntos de la normativa y con ejemplares muy similares. Ya ni se me ocurre preguntar qué controles se llevan de perros de otras razas o características que hayan sido catalogados como PPP por haber protagonizado agresiones a perros o personas. No creo que se aplique su totalidad, ni adecuadamente.
La licencia para tenerlos o pasearlos tiene una vertiente jurídica, una médica, una de responsabilidad civil y una burocrática. ¿Los mecanismos que los evalúan son infalibles? ¿Habéis obtenido la licencia?
En mi caso nadie vio a mi perro, su carácter o características físicas. Y puedo asegurar que si mi perro decidiera atacar a alguien, por características físicas, por mucho bozal y correa corta que lleve a mí me arrastra y mínimo un morrazo se lleva, si no es el caso de otro perro que le rompa el bozal y acaben los 2 en el veterinario.
Yo he visto a personas arrastradas por un Pomeranian. Los mecanismos establecidos NO EVALÚAN la capacidad del guía para controlar y manejar a su perro. Simplemente establecen un control para asegurar que en caso de que suceda algo, los daños queden cubiertos y que tomas unas mínimas medidas, como el seguro obligatorio del coche, la ITV…
¿Una posible reforma en qué dirección debería ir?
La Ley avanza siempre de la mano con la conciencia social, es difícil quitar el miedo a la gente a cierto tipo de perros, pero en el caso de que quiera controlarse la tenencia de estos animales sería mucho más correcto establecer una evaluación individual del propietario y el perro: ¿Qué nivel de reactividad o carencia de ella tiene el perro? ¿Qué control y manejo tiene el guía? ¿Es un perro que evita problemas y puede estar suelto con otros perros sin problema? ¿Tiene el propietario una buena llamada para controlarlo aún a distancia? ¿Puede interactuar con correa sin problema? ¿Tiene el propietario un buen manejo?… Una normativa que estableciera pruebas y certificaciones en este sentido, que fueran revisables, incluso periódicamente como la ITV, y fijara medidas limitativas solo en los supuestos que fuera necesario y de forma específica para cada caso/nivel.
A mi parecer, en un mundo ideal TODO propietario de perro debería pasar por estas pruebas, se evitarían muchos problemas y traumas.
Además de abogada eres educadora canina. ¿Cuál es tu experiencia con los Perros Potencialmente Peligrosos?
Hay de todo, además como he dicho, son más razas de las que la gente cree y con caracteres y comunicación distintas. No tiene nada que ver un Akita con un Pitbull.
Los “tipo presa”, los Terrier, suelen ser bastante del propietario y aunque no son los más ágiles para aprender si son muy constantes luego. Mi experiencia, incluso con aquellos que tienen problemas de conducta, es que con un buen manejo y un entorno adecuado mejoran notablemente, no tiene sentido estigmatizarlos de por vida. Además el bozal cuando intentas premiar es un engorro, las correas cortas son a menudo la causa de la reactividad, porque enseguida tienen tensión, la falta de libertad para relacionarse es otra causa importante, pues les crea mucha frustración y aislamiento.
La mayoría ya tienen problemas por comunicarse distinto a otros perros como pueden ser los retriever y esto no ayuda NADA.
Los propietarios o poseedores además de los requisitos administrativos… ¿Qué requisitos emocionales y técnicos deberían cumplir?
¡Qué gran pregunta! En general, además. Dicen que la formación para tener (cualquier) perro debería empezar 2 años antes de que nazca. Nadie debería tener perro para suplir carencias emocionales, eso no es su tarea, ni mucho menos para pagar sus frustraciones. Pero si además tienes un perro fuerte, evidentemente, esto requiere más de ti para su manejo. Tienes 2 opciones: o eres más fuerte o tienes buenas técnicas de manejo.
Para tener un perro tienes que aprender a estabilizarte, a ser firme pero sin enfado, no enfadarte es esencial. Un perro potente con alguien que le transmita seguridad, firmeza, sin agresividad ni enfado, comprensión… No tiene porqué suponer un peligro. Y mínimo debería asistir a clases de educación básica y algún club de socialización para aprender a interactuar con otros perros y personas.
¿Son más vulnerables al maltrato?
Concretamente los Pit Bull, Staffordshire Bull y American Staffordshire o cruces de estos tienen una alta tolerancia al maltrato por parte de humanos, su selección históricamente les ha llevado a ello y lamentablemente eso junto con su aspecto robusto les condena a menudo a tener propietarios con cierto perfil de agresividad que les “corrigen” a puñetazos; o a ser perros de guarda encadenados; o a peleas…
¿Hay suficientes recursos para la rehabilitación de perros maltratados o supervivientes de peleas?
Recursos y medios existen, es decir, hay métodos amables que pueden ayudar a estos animales y por suerte cada vez hay más profesionales en modificación de conducta formándose en este sentido. El tema es que para ello debe haber personas implicadas: particulares, asociaciones… Que decidan acudir a estos profesionales y seguir sus pautas. Es un trabajo MUY duro, sobretodo emocionalmente, para quién decide hacerse cargo. Y si ya es difícil que se logre adopción de PPP en un refugio, dados los requisitos y trámites administrativos cuando no tiene problemas, imaginad la dificultad de que alguien asuma eso además de la rehabilitación de perros con problemas de esa gravedad, que pueden suponer años de trabajo.
La gente quiere perros para disfrutarlos, no para ir evitando otros perros, sufrir incluso lesiones por tirones de correa, regresar frustrados a casa o verlo sufrir por el miedo y la ansiedad.
Ahora bien: si decides hacerlo te cambia por completo, maduras y mejoras como persona y creas un vínculo con otro ser que será seguramente el más especial de tu vida. Lo digo por experiencia.
¿Hay alguna sentencia que conozcas en el que haya PPP implicados y que te apetezca comentar?
Ciertamente, las Sentencias me resultan bastante desalentadoras, en este sentido la mayoría tratan la instrumentalización de los mismos como armas, existen varias sentencias de Audiencias coincidentes en que la causación de lesiones haciendo uso de un perro se incluyen claramente en el catálogo de medios peligrosos del artículo 148.1º del Código Penal y fundamentan la agravación en el aumento de la capacidad agresiva en el actuar del agente y en el mayor riesgo de causación de lesiones. Mientras que esta catalogación no influye en ninguna protección distintiva o especial para mutilaciones o maltrato de los mismos.
Espero pronto poder comentar otro tipo de sentencias, por ejemplo ahora en la asociación a la que pertenezco, ADAT, llevamos la acusación popular por la muerte de un Rottweiler que fue disparado por un agente de policía en Segur de Calafell, el joven Shaitan de 13 meses de edad llevaba meses vagando y su condición de PPP claramente le llevó al peor final, puesto que seguramente en caso de haber sido un Bichón Maltés nadie lo hubiera visto como un peligro, si no como la víctima de abandono que era.
¿Se persigue con igual celo el daño real que sufren estos animales frente al daño potencial que podrían causar?
Ni por asomo, como he comentado el primer daño se les causa por la propia normativa y después su estigmatización y características les lleva a otras muchas formas de maltrato, son doblemente victimizados y a razón de ello en los casos que se interviene por maltrato y son incautados difícilmente encuentran una nueva familia, muchos están condenados a morir en los refugios. Además las penas y sancionas por uno y otro y las medidas de prevención no tienen ni punto de comparación. Como he empezado diciendo faltan controles para asegurar que TODOS los propietarios son responsables, en lugar de dificultar a los que lo son los trámites y tenencia. Ignorando aquellos que no se presentan voluntariamente para realizarlos.