Carlos Moreno es abogado y activista animalista. Comparte con un gran número de Manchegos y de ciudadanos nacionales la preocupación por las noticias que llegan sobre la ley de Protección Animal de su Comunidad. De su mano, esclarecemos algunas dudas y las substituimos por conocimiento especializado
¿Son las propuestas de ley manchega que regulan la caza y el bienestar animal las más «reaccionarias” de Europa?
Hablando en términos estrictamente jurídicos, considero que las normas tienen que adecuarse al contexto social en el que se van a aplicar y, en Castilla- La Mancha, concretamente, se dan una serie de prácticas que, pese a no gustarme y estar ideológicamente en contra de las mismas, históricamente se han venido produciendo. Ello supone que existe todo un sector de la economía manchega que depende directa o indirectamente de ellas. Por ello, no diría que son la más «reaccionarias» de Europa ya que se trata de una realidad que no se da en el resto de Europa.
¿Consideran los cazadores la totalidad de la Comunidad cómo un coto propio?
Desconozco qué considera la gente aficionada a la caza, pero lo que sí es seguro es que a la hora de presionar e influir en la futura Ley de Bienestar, Protección y Defensa de los animales de Castilla-La Mancha se organizan mejor que las entidades que velan por los Derechos de los animales. Como ha quedado claro, son más influyentes.
Por favor explícanos un poco su evolución desde el origen de ambas leyes
Según el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que fue aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, su artículo 32.7 le habilita para, en el marco de la legislación básica del Estado, desarrollar la correspondiente legislación y su consecuente ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas, así como normas adicionales de protección. Ello se complementa con el apartado 3 del citado artículo, relativo a la sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud.
La regulación inicial de la Región de Castilla- La Mancha, de protección de animales domésticos, es la Ley 7/1990 de protección de los animales domésticos, tuvo que ser hace casi tres décadas un paso importante en la materia, pero, como ha quedado acreditado en todo el tiempo transcurrido desde su aprobación, es necesaria una adecuación de esa norma al tiempo en que vivimos.
Las leyes de los noventa que surgieron en esta materia, fundamentaban su existencia como una respuesta al sentir de una sociedad cada vez más concienciada con la protección de los animales, en este caso domésticos.
“El anteproyecto de Ley de Bienestar, Protección y Defensa de los animales de Castilla-La Mancha excluía a los perros de caza. Los encargados de tratar las enmiendas fueron los mismos que redactaron el proyecto”
No es hasta el año 2009, cuando el artículo 13 del TFUE, o tratado de Lisboa, impone a los Estados Miembros la obligación de tratar a los animales como seres que sienten (seres sintientes), dentro de los diferentes desarrollos legislativos internos de cada uno. Es decir, los animales no son meras cosas, cuyo bienestar se persigue únicamente por el sentir de la sociedad. Se plantea un precedente jurídico válido que invocar y, en virtud del cual, legislar.
A ello debemos añadir la ratificación por el Reino de España del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, que se hizo en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987, en el que obliga a los Estados firmantes a acordar, entre otras medidas, sin perjuicio de las correspondientes reservas que cada uno pudiera llevar a cabo, la prohibición del corte de colas y orejas.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, nace el Anteproyecto de Ley de Bienestar, Protección y Defensa de los animales de Castilla-La Mancha, del que estamos hablando, el cual, pese a incluir y tener en cuenta las novedades comentadas, comete, entre otras equivocaciones, la de excluir a los animales que participen en actividades cinegéticas del ámbito de aplicación de la norma, mientras se encuentren participando en ellas.
¿Quién se supone que las redacta?
La nueva norma la redactan técnicos veterinarios de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, habiendo sido ellos mismos quienes resolvieron las alegaciones efectuadas al primer borrador.
¿Hay alguna base científica que excluya a los perros de caza de la especie canina y por tanto de la protección de su bienestar?
No. La única fundamentación es dar respuesta a las alegaciones y exigencias del colectivo cazador. Según pudimos comprobar el día 22 de mayo en Toledo, en el Seminario en torno al Anteproyecto de Ley de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha, la única fundamentación descansa en que los cazadores no se enfrenten a posibles sanciones por las lesiones que pudieran sufrir sus animales en la práctica de la caza, máxime, teniendo en cuenta que, según el nuevo texto, se establece la obligación de titulares o poseedores de los animales a cuidar y proteger a los animales de las agresiones, situaciones de peligro, incomodidades y molestias que otras personas o animales les puedan ocasionar.
¿Tenemos cifras sobre los costes generados por el abandono y cría descontrolada de perros usados en la caza? ¿Y de los accidentes?
Los únicos registros oficiales que conozco son los destinados por las Administraciones Públicas a la recogida, atención y depende el lugar, sacrificio, de los animales abandonados. Cada ciudadano puede saber cuánto se destina en su municipio a esta labor consultando los presupuestos
Por desgracia, no existe una diferenciación dentro de esos presupuestos de lo que supone, específicamente, la atención de los perros de caza desechados, extraviados o maltratados.
Por otro lado, uno de los estudios más fiables es el de la fundación Affinity, el cual refleja que, en 2017, fueron abandonados en España 104.447 perros, de los que 18.258,11 (un 13%) provenían de la caza. Debemos tener en cuenta que son datos aproximados que no reflejan la totalidad de los casos.
Desgraciadamente, es prácticamente imposible determinar el coste que supone a protectoras y asociaciones la atención que prestan a los animales que sufren las consecuencias de la caza.
En cuanto a los accidentes, según Ánima Naturalis: “En la última década han fallecido practicando la caza cerca de trescientos cazadores. Según un artículo publicado en Federcaza y los cálculos publicados en el portal agentesforestales.net, la media anual de muertes es de entre 44 y 54,5 (extrapolando los datos obtenidos desde las estadísticas de Mutuasport), y el número de personas heridas al año como resultado de esta afición es -según estas mismas fuentes- de entre 2.585 y 5.282. Así pues la caza pone en peligro no sólo a los propios cazadores sino también a otros usuarios de nuestros campos y montes”
¿El volumen de negocio vinculado a la caza justifica lo que parecen ciertos privilegios?
La respuesta es SÍ. Ha quedado acreditado que la actuación de Administración de Castilla- La Mancha, dista de ser objetiva e imparcial, en lo que tiene que ver con el bienestar animal. Recientemente, el 21 de septiembre de 2017, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región, con sede en Toledo, ha dictado una Sentencia en la que dice textualmente: “La Administración parece haber actuado aquí a dictado de la sociedad inspeccionada por motivos que se nos escapan, y parece haber utilizado la vía del expediente disciplinario como forma de apartar a dos funcionarios que la citada empresa consideraba incómodos”.
Fuente: Centro de Documentación Judicial. IdCendoj: 02003330022017100687
Estos privilegios, en este caso, se materializan, entre otras, en la aceptación de alegaciones como la relativa a la exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de los animales que participen en actividades cinegéticas, durante la duración de las mismas.
La caza es una actividad en retroceso que ya no se justifica como modo de supervivencia sino como deporte. Los propios cazadores hablan que los furtivos son los culpables de muchas de las críticas que recibe esta actividad. ¿Pueden los furtivos tener rehalas o jaurías, es decir, grupos de más de 20 perros chipados, vacunados, desparasitados, en instalaciones adecuadas con núcleo zoológico y con atención veterinaria adecuada?
Cualquier persona, se dedique profesionalmente o no a la actividad de la caza, podría tener, siempre que se cumplieran con los requisitos administrativos correspondientes un número de animales como el mencionado. Cosa distinta es el uso que se le diera a esos animales.
Según la Ley de Caza de Castilla-La Mancha, las rehalas deben estar registradas. Asimismo, para el empleo de rehalas, es necesario estar en posesión de licencia especial expedida por los Servicios Periféricos u oficinas comarcales de dichos Servicios Periféricos.
Desde mi punto de vista, deberían ser ellos, los que de forma activa denuncien a aquellas personas que practiquen la caza de un modo furtivo, cuando tuvieran conocimiento, ya que son quienes mejor conocen o deberían conocer la normativa al respecto y los daños que causan a la imagen de esa actividad.
¿Por qué hay tanta diferencia entre las cifras manejadas por las asociaciones y las oficiales?
Mi opinión es que la diferencia entre unas cifras y otras tiene su origen en que en muchas ocasiones las protectoras no denuncian la totalidad o al menos una parte importante de los animales que encuentran.
Sin esas denuncias, la administración no tiene constancia de esos casos y, por tanto, no aparecen en las estadísticas.
¿Qué pasa con la identificación obligatoria? ¿Y con la esterilización? ¿Las cifras de abandono y maltrato son un lujo que pueden permitirse los manchegos?
La obligación de identificar ha estado ahí desde hace mucho tiempo. Cosa distinta es que la administración cuente con los medios o la voluntad suficientes para llevar a cabo las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de esa obligación y la imposición de las correspondientes sanciones.
Por el contrario, la esterilización no se encuentra entre las obligaciones de los propietarios o poseedores de los animales. De aprobarse la norma tal cual se encuentra redactado el segundo borrador, se estaría perdiendo una muy buena oportunidad para endurecer los requisitos para ser criador. Debemos tener en cuenta que hay criadores profesionales pero también hay particulares que llevan a cabo esta práctica sin control y dando como resultado, en ocasiones, al abandono de animales.
La administración no puede asumir el coste de tratar éticamente a todos los animales que son atendidos por las asociaciones de nuestra Región. Gracias a ellas, su generosidad y dedicación, y por supuesto, al dinero que altruistamente reciben, se pueden atender, no sin dificultad, a ese gran número de animales.
¿En qué pueden basarse para no implantar el CES como modo de gestión de población cuando es el método validado por todos los expertos mundiales?
Es curioso. Los cazadores dicen amar a los animales y yo no lo pongo en duda. Sin embargo, respecto al control de colonias felinas, en sus alegaciones al primer borrador, únicamente se opusieron a esa práctica por considerarla muy cara, sin dar ninguna alternativa.
Por el contrario, la argumentación que se dio por parte de los redactores de la Ley, es que con el texto actual caben más métodos aparte del CES. En definitiva, abren la posibilidad de aplicar otros métodos éticos y efectivos.
Debo decir, que, a día de hoy, no conozco ningún otro método efectivo para el control de la población de las colonias felinas en las ciudades.
¿Quiénes están presentando batalla para racionalizar estas las leyes?
Entre otros muchos, todas aquellas asociaciones y entidades compuestas por gente cansada de tener que vivir con la impotencia de no poder hacer más por animales que se encuentran sufriendo como consecuencia de una normativa poco concreta y desactualizada.
Por otro lado, cada vez más veterinarios que comienzan a entender que su ciencia, más allá de buscar el tratamiento de los animales como un beneficio para la salud de las personas, supone el tratamiento de aquellos como un fin, evitándoles sufrimientos y buscando su bienestar.
Además, los juristas que hemos tomado conciencia de qué si no paramos la fuente principal del maltrato, éste se perpetuará.
Es duro decirlo, pero no se consigue un cambio significativo sacando animales de las calles, si ello no va acompañado de actuaciones tendentes a poner fin a la razón por la que ese animal estaba en situación de abandono.
¿Cómo puede La ciudadanía local y comprometida mantenerse informada y colaborar?
Cada vez son más los medios de comunicación que dedican parte de su contenido a la concienciación y denuncia en relación a los animales.
Una buena manera de colaborar es acudir a la asociación que consideren y ayudar, como mejor consideren y sobre todo, trabajar por poner fin a la fuente del maltrato en este país, entre otras cosas, mediante la creación de nueva normativa más adecuada, convenios con ayuntamientos, denunciar, etc.
¿Consolidar los borradores presentados significa perpetuar la dependencia de las asociaciones rescatistas locales y extranjeras e incluso el tráfico de Galgos, podencos y bretones a otros países?
Sin ninguna duda. Creo que nadie mejor que las asociaciones rescatistas son las que mejor se pueden encargar de cuidar a los animales, pero necesitan el apoyo decidido de las administraciones, sobre todo locales, puesto que son las que tienen atribuidas gran parte de las competencias en la materia.
Sin embargo, con una cría incontrolada, que genera tal volumen de abandonos y necesidades de atención, es imposible que lleguen a dar un servicio completo, lo que genera que a esos animales tengan que buscárseles hogares en lugares con una cultura de adopción superior a la que tenemos en España.
¿Por qué decidiste dedicarte al derecho animal? ¿Está aumentando la conciencia global y la confianza en la judicatura?
Siempre digo esto, pero la verdad es que el derecho animal me buscó a mí y no al contrario. Mi primera clienta fue la Asociación en Defensa de los Animales Dejando Huella Albacete. Ésta apostó por mí y mi formación, la cual llevé a cabo con mi estimada compañera Raquel López Teruel, pionera en la materia.
Y como ocurre muchas veces, una vez que comienzas, no puedes parar. Dicen que el derecho animal es la única rama del derecho en la que sabes que tus clientes son inocentes. Por eso sigo dedicándome a esto.
Respecto a la conciencia global, es indudable. Las redes sociales y la cantidad de información que circula hacen que el maltrato sea mucho más visible y que, por tanto, aumente la repulsa y concienciación de una sociedad que se revela contra éste.
En cuanto a la confianza en la judicatura, he podido constatar que lo que ha existido hasta ahora ha sido falta de concienciación y sensibilización. También falta de conocimientos sobre cómo utilizar las herramientas existentes en beneficio de los animales.
La creación de esta conciencia y nuevo modo de actuar, ha sido gracias a pioneras del Derecho como mi compañera Raquel.
¿Para acabar danos tres claves que mejorarían el futuro de los animales Castellano-manchegos?
1º Restricción y mayor control de la cría, privada y profesional.
2º Fomento de la esterilización.
3º Creación de protocolos en materia de abandono y maltrato animal en el que se impliquen tanto administraciones públicas, cuerpos y fuerzas de seguridad como las Fiscalías.
Carlos Moreno-Manzanaro García-Calvillo