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¿Por qué sale prácticamente gratis maltratar animales?

El pasado mes de agosto vivimos el desgarrador caso de maltrato animal sufrido por un perro en el municipio lanzaroteño de Teguise. El can, llamado Timple, murió tras ser amordazado y asfixiado por dos personas que, a pesar de la gravedad de los hechos, fueron condenadas a tan solo cuatro meses de cárcel y dieciséis meses de prohibición para la tenencia de animales.

La historia de Timple consiguió una gran repercusión mediática y conmovió de manera especial a los propios vecinos de Teguise. Decenas de habitantes del municipio canario, acompañados por asociaciones protectoras de Lanzarote, acogieron una emotiva despedida para el perro bajo el lema “Que su muerte no haya sido en vano y se consiga cambiar la Ley de Protección de los Animales”.

Lamentablemente, el espeluznante caso de Timple no corresponde a un suceso aislado de maltrato animal dentro de la sociedad española. La realidad es que existen numerosas historias en las que se ha producido un delito por maltrato, los culpables son condenados y el castigo ha sido excesivamente nimio. Desde Animalados hemos hablado con dos expertas en derecho animal para profundizar sobre este tema.

«Cada vez son más visibles los casos de maltrato animal»

Cristina Bécares ejerce como abogada especializada en Derecho Animal, Derecho de Familia y Derecho Penal. Ha participado en numerosos casos de maltrato animal, algunos de ellos muy relevantes como el asesinato de Benito, un perro de Bilbao que murió estrangulado y pisoteado a los cinco meses de ser adoptado. Cristina tiene muy claro que “la historia de Timple ha sido terrible y la condena impuesta a los responsables ha sido mínima”, eso sí, considera que “este caso ha servido para dar visibilidad a la realidad que se vive en los juzgados”.

Para la abogada catalana, unos de los principales problemas es que “en muchos casos de maltrato, la voz del animal queda únicamente defendida por parte del Ministerio Fiscal”, algo que sucede debido a que “en este tipo de episodios con animales, normalmente no hay una acusación particular o popular y, consecuentemente, el único que pedirá pruebas y acusará será el propio Ministerio Fiscal”.

Sobre la condena impuesta a Timple, Bécares afirma que “corresponde con lo que prevé la legislación actual”, ahora bien, “no hace ni mucho menos justicia a los hechos cometidos por los condenados”. Para la experta en derecho animal, «el castigo podría haber sido superior en el caso que hubiera intervenido alguna acusación más allá del Ministerio Fiscal, pudiendo pedir la práctica de más pruebas y acusando por penas superiores”.

Cristina comenta que “la historia de Timple no es un caso aislado”, al contrario, “cada vez son más visibles los casos de maltrato animal y tienen más presencia en los juzgados que años atrás. Durante el año 2019 se incoaron 1090 procedimientos judiciales por delitos de maltrato animal en todo el Estado, algunos están a la espera de sentencia y otros, como ha pasado con Timple, se resolvieron con juicio rápido”.

La licenciada en derecho explica que «desde la Asociación DAP (Defensa Animal Profesional), una asociación formada por abogados y profesionales creada en 2017, se están personando en procedimientos judiciales relacionados con delitos de maltrato animal”. El objetivo principal de esta acción es “poder pedir medios de prueba para conseguir acusar pidiendo las máximas penas de prisión, evitando así el archivo de los casos o situaciones como las de Teguise”.

Bécares considera que el único problema no es que las sentencias por maltrato animal sean flojas, sino que “el marco legal que tenemos actualmente, prevé penas de prisión entre 3 meses y un día en un prisión en el tipo básico, y en el peor de los casos de entre 6 y 18 meses en casos de resultado de muerte, como pasó con Timple. Este hecho, junto a la falta de acusaciones más allá de la Fiscalía, provoca que en muchas ocasiones encontremos sentencias mínimas o absoluciones”.

Finalmente, Cristina Bécares nos dice que “hace falta modificar nuevamente el Código Penal para que haya un endurecimiento real de las penas por maltrato animal”. A la vez, considera que actualmente “existen propuestas interesantes como la presentada desde INTERCIDS, para promover la modificación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, de manera que siempre que haya un caso de maltrato animal en la vía penal, se active la designación de un abogado del turno de oficio para defender los intereses del animal-víctima”.

“Los delitos por maltrato animal están penados a la baja»

Anna Estarán es Abogada Especialista en Derecho Animal y Coordinadora del Área Legal de la Fundación FAADA. Para ella el caso de Timple “no es único, pero ha tenido más repercusión mediática”, un hecho que considera “necesario para visibilizar estos casos de gran crueldad que por desgracia nos estamos encontrando diariamente”. Sobre la condena Anna comenta que “fue una conformidad con la fiscalía porque no había acusaciones personadas y, por tanto, se negoció una pena baja. Bajo mi punto de vista, el castigo fue muy flojo teniendo en cuenta la crueldad de los hechos”.

Estarán dice que “por desgracia los casos de maltrato animal son habituales y cada día nos llegan casos de animales en los balcones, maltrato por omisión que consisten en no dar agua, comida o atención veterinaria, agresiones físicas… Recientemente nos hemos personado en un procedimiento como acusación popular, en el que el propietario de un perro, junto a otra persona, lo torturó hasta matarlo y lo grabaron en un video”.

Desde el punto de vista de la Coordinadora del Área Legal de FADDA, “los delitos por maltrato animal están penados a la baja. Para empezar, el Código Penal recoge el maltrato “injustificado” a un animal, la cual cosa ya demuestra un error de base, ya que no hay maltrato justificado. No se le da la debida importancia a este tipo de delitos, esto es a causa de la consideración que se tiene de los animales en la sociedad, donde se les ha utilizado como simples objetos. Sin ir más lejos, los animales de granja son sistemáticamente torturados y usados para alimentar”.

Sobre la posibilidad de un endurecimiento de las penas por maltrato, Anna afirma que “actualmente la sociedad es más empática con los animales y reclama derechos para ellos. Esto provocará que los estamentos políticos busquen dar respuesta a la necesidad de la población y se acabe reformando el Código Penal”.

Para acabar, Anna considera que la creación de la Dirección General de Derechos de los Animales “es un gran paso, pero a nivel práctico ve complicado que pueda llevar a cabo todo lo necesario para una mejor situación de los animales. Es una dirección que depende del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, pero poco tiene que ver con animales y no dispone de personal funcionario”.

A pesar de ello, Anna Estarán confía en la palabra del director Sergio García, quien se comprometió públicamente a cambiar el estado jurídico de los animales. La abogada cree que “es urgente la aprobación de una Ley Marco de Protección Animal, una Ley de Tenencia de Perros, como en Italia, eliminar la ley de los perros considerados potencialmente peligrosos y una modificación del Código Penal que incluya, entre otros, los animales que viven en libertad, el aumento de penas de cárcel y perfilar cuestiones de la redacción actual que no se tuvieron en cuenta a nivel práctico”.

Los animales, definitivamente en la agenda política

 

El próximo mes de diciembre cumplirá diez años la Asociación Parlamentaria en Defensa de los Animales (APDDA), que agrupa a diputados, senadores y exparlamentarios de las Cortes Generales de todos los colores. A lo largo de esta última década hemos visto cómo la protección de los animales ha ido abriéndose paso en el debate político, a remolque de una sociedad que, por supuesto, ha ido por delante en un respeto creciente a los animales. Hoy podemos afirmar que las reivindicaciones en relación con los animales se han incorporado a la agenda política de forma definitiva. Queda mucho por hacer, por supuesto. Muchísimo, incluso. Pero por fin parece que estamos avanzando en la buena dirección.

La presente legislatura de las Cortes Generales, con un gobierno en minoría y en la que los grupos parlamentarios están obligados a alcanzar acuerdos, ha abierto grandes expectativas para avanzar en la legislación en favor de los derechos de los animales. Basta con repasar algunos ejemplos que se han producido en el primer semestre de este año:

Por unanimidad el pasado 14 de febrero el Pleno del Congreso de los Diputados emplazó al Gobierno a reformar el Código Civil para que todos los animales sean considerados «seres vivos dotados de sensibilidad» (expresión con la que se traduce la de «seres sintientes» que emplea el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en su artículo 13). Si bien la proposición no de ley de Ciudadanos se limitaba a pedir la inembargabilidad de los animales de compañía, las enmiendas de PSOE, Unidos Podemos, PDECat y Compromís —presentadas a propuesta de la APDDA— permitieron acordar finalmente una transacción de todos los grupos mucho más ambiciosa y, lo más importante, que fue aprobada por toda la cámara.

Por otra parte, el Gobierno español decidió llevar a las Cortes —con 30 años de retraso, eso sí— la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre Animales de Compañía, de 1987, tal como había reclamado la APDDA en una moción aprobada por unanimidad en el Senado en abril de 2015. Inicialmente el Gobierno pretendió establecer una reserva para que la prohibición de la mutilación del rabo en los perros no fuera de aplicación en España, pero, gracias al trabajo de los miembros de nuestra Asociación, una amplia mayoría del Congreso rechazó dicha reserva, lo que disuadió al propio PP, que decidió retirar su enmienda en el Senado, a pesar de contar en la cámara alta con mayoría absoluta, con lo que el Convenio fue finalmente ratificado sin reservas el pasado 10 de mayo y por unanimidad.

Esa misma semana, el 11 de mayo, la Comisión de Agricultura y Medio Ambiente del Congreso aprobó una proposición no de ley de Ciudadanos, enmendada por el PSOE y apoyada por Unidos Podemos y los grupos minoritarios (solo se abstuvo el PP), en la que se instaba al Gobierno a elaborar «una Ley marco relativa a la protección y tenencia de animales domésticos, acorde con la legislación comunitaria e internacional en la materia, en coordinación con las Comunidades Autónomas y los Entes Locales y con respeto a la normativa dictada por estas Administraciones en el ejercicio de sus competencias», que contemplara una larga lista de exigencias: un banco de datos nacional de chips identificativos; control y supervisión a criadores y procedencia de animales en venta; prohibir animales en escaparates; concienciación contra el abandono y promoción de la adopción; prohibir el sacrificio de los animales abandonados; prohibir las mutilaciones de animales; prohibir el regalo de animales como recompensa o premio; un registro de infractores que constate la inhabilitación para la tenencia o actividad con animales; y baremar en concursos públicos de servicios de recogida y albergue de animales las mejoras en el trato y fomento de la adopción y actividades de formación y concienciación.

Recientemente, el pasado 26 de julio, la Comisión de Agricultura y Medio Ambiente del Congreso aprobó por asentimiento una proposición promovida por la APDDA, a instancias de la Fundación Darwin, y firmada por todos los grupos parlamentarios para prohibir el comercio y tenencia de primates entre particulares, así como permitir la tenencia sólo a instituciones, centros de rescate, refugios u otras entidades expresamente autorizadas y legalmente reconocidas.

Tras la reforma del Código Penal de 2015, en la que, gracias a las enmiendas promovidas por la APDDA, se tipificó la explotación sexual de animales, parece que se va a abrir ahora una nueva oportunidad para continuar mejorando la persecución del maltrato animal. En este sentido, el PP ha presentado una proposición no de ley, pendiente de debatir en otoño, en la que reclama a su propio gobierno que reforme el Código Penal para endurecer la pena por maltrato animal en determinados casos, siguiendo la propuesta elaborada por el Colegio de Abogados de Málaga. Se propone un subtipo agravado del artículo 337 penado con un mínimo de tres años de cárcel, esto es, que implique efectivamente el ingreso en prisión, «para aquellos supuestos en los que el maltrato a los animales se ejecute de forma continuada en el tiempo, sobre un número elevado de animales ocasionando su muerte; así como aquellos supuestos en los que el delito se cometa por quien tiene la obligación legal o contractual de velar por el cuidado y el bienestar de los animales».

En apenas seis meses se ha hablado más de protección animal en las Cortes Generales que en toda nuestra historia. Sin duda, la defensa de los animales definitivamente se ha hecho un sitio en la agenda política. En estos momentos, todos los grupos del arco parlamentario compiten en presentar iniciativas y aceptan buscar acuerdos para avanzar en la agenda animalista. No peco de optimista si confío en que en esta legislatura puedan aprobarse sendas reformas del Código Civil y del Código Penal pensando en los animales. Y ojalá también se abra paso una ley marco de protección animal que eleve el nivel de protección en todas las comunidades autónomas. Me temo que otras cuestiones, como erradicar el maltrato animal de las fiestas populares o abolir la tauromaquia, nos llevarán algo más de tiempo. En todo caso, si conseguimos entre todos que vean la luz esas reformas legislativas sobre las que parece concitarse un acuerdo, habremos logrado que esta sea una legislatura histórica para quienes defendemos a los animales.

 

Chesús Yuste, coordinador APDDA

El Código Penal endurece las penas por maltrato animal

La Comisión de Justicia en el Congreso aprobó hoy una batería de enmiendas al Código Penal para endurecer las penas por maltrato animal y zoofília. 

Esta consiste en añadir ciertos cambios en las categorías de los animales, en las conductas consideradas delictivas incluyendo la explotación sexual, en circunstancias consideradas agravantes, en  el aumento de las penas, entre otras materias. Estas enmiendas fueron impulsadas por la APDDA, la Asociación Parlamentaria por la Defensa de los Animales, compuesta por cargos electos de todas las formaciones políticas. La APDDA considera que la aprobación es un avance histórico para unas propuestas que llevaban reivindicando desde hace más de dos décadas. 

El coordinador de la Asociación, Chesus Yuste, ha mostrado su satisfacción y ha remarcado que se ha conseguido «explicar que el maltrato animal es grave en sí mismo, por el daño que hace a los animales, pero también es grave y peligroso para nuestra sociedad y nuestras familias pues se trata de tipos de violencia estrechamente relacionadas, especialmente en sus ejecutores».

Según la asesora de la APDDA en materia de Derecho Animal, Anna Mulá, «si comparamos el Código Penal que tenemos con el que podría aprobarse según estas enmiendas, el alcance de esta tramitación sería un avance histórico que pone a España en el mapa de Europa en la materia de las penas por maltrato animal».

Comparativamente se pueden explicar cuáles son los puntos claves de la modificación, como se ha hecho en un informe publicado hoy por la Asociación de parlamentarios animalistas.

Las diferencias más sustanciales son: 

1) Se amplían substancialmente las categorías de los animales objeto de protección penal, añadiendo a los ya animales domésticos y amansados, los animales habitualmente domesticados, los animales que viven bajo el control humano y los animales que no vivan en estado salvaje.

2) Se añade una nueva conducta delictiva al tipo general consistente en la explotación sexual de los animales, con independencia de que se causen lesiones que menoscaben gravemente su salud o la muerte del animal. Esto podría incluir la zoofilia y el bestialismo, la agresión y el abuso sexuales, el proxenetismo, etc.

3) Se incorpora a la pena de prisión y a la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, la pena de inhabilitación para la tenencia de los animales. 

El actual código penal prevé penas privativas de derechos para el condenado por maltrato animal que lo inhabilita para desempeñar su empleo o comercio con animales, de tal manera que solo contempla los supuestos en que el maltratador realiza el acto delictivo en el marco de una relación laboral (por ejemplo criador de perros, venta de animales, domador, veterinario, personal del zoológico, etc.). Ahora, el código penal añadiría la prohibición de tenencia de animales con carácter general, alcanzando a cualquier supuesto de posesión temporal o permanente del animal. La inhabilitación para la tenencia de animales incluye a los animales contemplados anteriormente, así como a cualquiera otros que se encuentren en espectáculos no autorizados legalmente.

4) Se aumentan las penas por maltrato animal cuando concurran las siguientes circunstancias agravantes:

– Se utilizan armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal. 

– La conducta se produce con ensañamiento, es decir, si en el maltrato se persiguen acrecentar de forma deliberada el dolor y el sufrimiento del animal.

– Se causa al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.

– Los hechos se han ejecutado en presencia de un menor de edad.

– Sobreviene la muerte del animal.

5) Fuera de los supuestos anteriores, se aumenta la pena de multa del maltrato cruel a los animales domésticos o a cualquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, y se añade la pena que conlleva la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

6) Respecto al abandono de animales, se engloban expresamente en dicha conducta a todosl los animales mencionados en los apartados anteriores, se incrementa la pena de multa y se añade la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. y por último, se añade que durante la libertad vigilada, el juez puede imponer la participación del sujeto a programas de protección de los animales.

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