Matar animales no debe resultar impune

 

A pesar de la creciente sensibilidad social al respecto, matar animales en este país continúa resultando prácticamente impune. Vivimos en un tiempo en el que basta con leer las noticias de sucesos para armarse de razones con las que defender una nueva reforma del Código Penal en lo referente al maltrato animal. Crímenes atroces como el del caso Sorky nos demuestran que las penas recogidas en el artículo 337 son ridículas, incapaces del menor efecto disuasorio para los maltratadores.

Si el individuo que mató a palos a su caballo por perder una carrera entró en la cárcel, no fue por la condena de ocho meses, sino gracias al trabajo del abogado de la acusación popular y a la inhabitual decisión de la jueza del juzgado de lo penal nº 8 de Palma de Mallorca, que rechazó la suspensión de la pena a pesar de no superar los dos años de prisión y carecer de antecedentes penales. Y aunque hubiera matado a miles de animales la pena no superaría los doce meses, como ocurrió en el caso del Parque Animal de Torremolinos. Si estos días ha entrado en prisión la presidenta del mencionado centro, no fue por el delito de maltrato animal (un año de cárcel), sino por el de falsedad de documento público (dos años y nueve meses), con el que superó la barrera de los dos años que obliga a cumplir condena de privación de libertad. Es decir, falsificar una firma es más grave para el Código Penal que matar animales. ¡Qué barbaridad!

No sé si endurecer las penas en general contribuye o no a la disuasión del delincuente y a su rehabilitación, pero tengo la absoluta convicción de que la sociedad no se va a tomar en serio el delito de maltrato animal mientras las penas sean tan reducidas, tan desproporcionadas a la baja. Un tipo penal nuevo necesita tiempo para consolidarse, repiten los especialistas. Pero la experiencia nos dice que el delito ambiental solo fue tomado en serio cuando el primer empresario contaminador entró en prisión. La triste realidad es que las sanciones económicas y las condenas de pocos meses que se suspenden casi automáticamente por costumbre no producen ningún efecto en nuestra sociedad. Ninguno. No sirve de nada decir que la violencia contra los animales ha pasado de ser falta a delito, si la gente no percibe ninguna amenaza de castigo proporcionado al delito cometido. Hoy resulta muy barato matar animales.

Durante la tramitación de la reforma de 2015, desde la Asociación Parlamentaria en Defensa de los Derechos de los Animales (APDDA) promovimos enmiendas para que, en los casos más graves, en los que confluyeran varios agravantes, el juez pudiera condenar a penas superiores a dos años, como un subtipo agravado de «prisión efectiva». Lamentablemente entonces no pudimos convencer a los grupos mayoritarios. Sin embargo, parece que las cosas están cambiando últimamente.

Desde el Colegio de Abogados de Málaga, con el impulso de su sección de derecho y bienestar animal, se ha promovido una reforma del Código Penal para incrementar la pena a un mínimo de tres años de prisión «para aquellos supuestos en los que el maltrato a los animales se ejecute de forma continuada en el tiempo, sobre un número elevado de animales ocasionando su muerte; así como aquellos supuestos en los que el delito se cometa por quien tiene la obligación legal o contractual de velar por el cuidado y el bienestar de los animales». La propuesta se había elaborado con la intención de que una atrocidad como la del Parque Animal no volviera a repetirse. De hecho, en la sentencia el propio juez se sumaba a una petición del fiscal reclamando un nuevo subtipo agravado para los casos más graves en el Código Penal. Recordemos que la presidenta de Parque Animal ha sido condenada como responsable de la muerte indiscriminada y masiva de más de 2.100 perros y gatos que tenía alojados entre 2008 y 2010, a los que suministró productos eutanásicos de forma incorrecta, y en menor dosis para ahorrar costes, lo que les provocó una lenta y dolorosa agonía, además de haber falsificado las firmas de los veterinarios para justificar los sacrificios.

A pesar de que desde el Ministerio de Justicia no parecían muy proclives a reabrir el debate sobre un Código Penal recién reformado, lo cierto es que fue el Grupo Popular el que el pasado mes de octubre presentó en el Congreso una proposición no de ley que se hacía eco de la propuesta surgida en Málaga. Por otra parte, la APDDA centró la IV Jornada parlamentaria de protección animal celebrada en septiembre en el análisis del delito de maltrato animal recogido en el Código Penal, en colaboración con la
nueva asociación INTERcids-Operadores Jurídicos por los Animales. En las conclusiones valoramos positivamente la reforma de 2015, en la que se atendieron parcialmente las propuestas de nuestra asociación: se amplió el concepto de animal doméstico protegido por la ley, se tipificó la explotación sexual de animales, se consideró delito el abandono de animales en lugar de falta, se extendió la pena adicional de inhabilitación de tenencia de animales más allá de los profesionales, se agravó la pena en cuatro circunstancias agravantes y en caso de muerte del animal… Pero también consideramos que es preciso abordar ya en esta misma legislatura una nueva reforma que corrija algunas cuestiones pendientes. Entre ellas, destaca por supuesto la inclusión de un subtipo agravado que garantice la entrada en prisión del maltratador, pero también hay otras que no deben olvidarse.

Ha llegado el momento de proteger también al animal en estado silvestre. Resulta inconcebible que sea
delito matar a un animal que viva en una casa, pero que no lo sea si vive libre en el campo. El reciente escándalo por el video que muestra a unos individuos despeñando a un jabalí en los Picos de Europa ha servido para poner en evidencia esta laguna legal.

También se echa de menos que se tenga en cuenta expresamente la incautación provisional de los animales implicados o de todos los que pudieran estar en riesgo, con garantías para su bienestar e integridad. El reciente auto de la jueza del juzgado de instrucción nº 1 de Lugo que dictó orden de alejamiento de dos individuos con respecto a la perra a la que tiraron presuntamente por la ventana ha abierto el debate sobre la protección de los animales maltratados durante el proceso judicial.

Entre las conclusiones de nuestra IV Jornada, se enumeran una veintena de medidas concretas sobre las que los miembros de APDDA vamos a trabajar en los próximos meses: desde la imprescindible aclaración o supresión de términos como «maltrato injustificado» o «maltrato cruel» hasta dar la mejor respuesta al vínculo existente entre la violencia contra los animales y las violencias interpersonales, pasando por resolver la insuficiencia e inadecuación de instalaciones para albergar animales decomisados de diversas especies.

Hace dos años dimos un paso importante en el Código Penal en esta materia, pero la sociedad del siglo XXI nos demanda una nueva reforma que mejore sustancialmente la persecución penal del maltrato y el abandono de animales. Así lo demuestran los centenares de miles de personas que firman peticiones como esta de change.org. Emprendamos pues una nueva reforma acorde a la nueva concepción jurídica de los animales como seres vivos dotados de sensibilidad que se va a incorporar en breve al Código Civil y que debe abrir una etapa en la que los animales, también en el ámbito penal, sean sujetos de derechos bajo la protección de las leyes.

Chesús Yuste. Coordinador de la Asociación Parlamentaria en Defensa de los Derechos de los Animales (APDDA)

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