Los veterinarios de Galicia podrán utilizar medicamentos de uso humano para tratar animales de compañía
Los animales de compañía podrán ser tratados con medicamentos calificados de uso humano en el caso de no poder hacerlo con medicamentos de uso veterinario. Este decreto entrará en vigor a los veinte días oficial de su publicación en el Diario Oficial.
El Diario Oficial de la Xunta de Galicia ha publicado hoy el Decreto que establece los procedimientos y los controles para el suministro de medicamentos de uso humano exclusivamente hospitalario para profesionales de la veterinaria.
Con esta norma, la Consellería de Sanidad trata de dar respuesta a la demanda formulada por el sector veterinario, así como de garantizar a aquellas personas que tengan animales de compañía o de otro tipo, a que éstos sean tratados con medicamentos de uso humano y exclusivamente hospitalario, en los casos en los que exista un vacío terapéutico y no puedan ser tratados con medicamentos de uso veterinario.
El uso de estos medicamentos de uso humano quedará estrictamente reservado al acto clínico veterinario, lo cual deberá realizarse, siempre, dentro de una clínica o hospital veterinario. Además, en todos los casos el medicamento deberá administrarse al animal por personal titulado.
Entre otras cuestiones, el Decreto contempla los deberes y obligaciones que deberán cumplir los profesionales implicados en los procedimientos regulados, así como las responsabilidades en las que puedan incurrir en caso de incumplimiento. Además, serán siempre las oficinas de farmacia las únicas que puedan suministrar estos medicamentos a los veterinarios.
La adminsitración de los medicamentos tendrá que estar correctamente registrada
Tras la administración de los medicamentos, la persona veterinaria responsable deberá registrar los datos del animal al que le fueron administrados (especie e identificación), la identificación de la receta (número de receta, nombre y número de colegiado veterinario que la expidió) y los datos de la persona propietaria del animal (nombre, apellidos y dirección), así como la cantidad de medicamento empleado.
Tal y como informa el Diario Oficial, quedan excluidos de este procedimiento, y por tanto no serán accesibles para el uso veterinario, aquellos antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en seres humanos (p.ej. antibióticos que, por problemas de resistencias, estén catalogados por la Agencia Europea del Medicamento como de uso restringido).
También se hará un seguimiento y control sobre los medicamentos dispensados para uso en veterinaria y que están autorizados para la estimulación de la eritropoiese por tratarse de medicamentos de control en la lucha contra el dopaje. En este caso, los profesionales veterinarios quedan obligados a presentar una declaración anual del número de envases suministrados.
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