La Fundación FAADA logra una sentencia pionera contra un hombre que mató a su perro a golpes
FAADA consigue una sentencia histórica que prohíbe a un hombre que mató a su perro a golpes de manera deliberada convivir con otros animales durante cuatro años.
Sentencia histórica y sin precedentes en España en la lucha contra el maltrato animal. Gracias a la actuación de FAADA (Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales) como acusación popular, una persona responsable de matar a su perro de manera deliberada a golpes ha sido castigada con la prohibición de convivir con animales durante cuatro años.
Desde el punto de vista jurídico, la tenencia y la convivencia con animales son dos realidades muy diferentes, lo que genera grandes inconvenientes para garantizar la protección efectiva de los animales que han sufrido un delito por maltrato. El redactado actual de Código Penal contempla la prohibición para la tenencia de los animales, pero no la prohibición de su convivencia.
Como consecuencia de este redactado del Código Penal constantemente se dan situaciones en las que, por ejemplo, una persona condenada por maltrato a la cual se le prohíbe tener animales, convive con una pareja que es responsable de un animal, o que adquiere un animal identificándolo con su nombre.
“Después de muchos años denunciando delitos de maltrato animal, sabemos que, en la práctica, un simple cambio de titularidad del animal maltratado hacia un familiar permite muchas veces que el condenado siga estando en contacto permanente con el mismo, haciendo que la pena impuesta resulte inútil”, ha indica Anna Estarán, abogada y coordinadora del Área Legal de FAADA.
En este caso concreto, el 12 de febrero de 2020 se procedió a la detención de un hombre por provocar la muerte deliberada a golpes de su perro. Ante estos hechos, FAADA se personó en el procedimiento penal y comprobó que la persona condenada sufría una alteración psíquica grave por el consumo de sustancias, determinando el médico forense que tenía sus capacidades intelectivas y volitivas mermadas. Es decir, entendieron que existía una probabilidad elevada de que no hubiera condena o que la pena que se impusiera fuera leve.
Ante esta situación, FAADA, con el objetivo principal de que el acusado no tuviera animales por el tiempo máximo que permite el Código Penal, 4 años, solicitaron como petición innovadora que, además de la inhabilitación para la tenencia de animales, que ya se prevé en la norma, también se inhabilitara lo mismo para su convivencia, con el objetivo de proteger a futuros animales que pudieran convivir con el maltratador.
Afortunadamente, tanto la Jueza como la Fiscal del caso, comprendieron a la perfección la trascendencia de diferenciar estas dos cuestiones, aceptando la petición de FAADA para la prohibición del derecho de tenencia y convivencia, hecho que ha permitido conseguir un importante precedente jurídico.
Tal y como indica Anna Estarán: «Aunque 4 años nos puedan parecer poco, celebramos esta sentencia como un primer paso fundamental y, a partir de aquí, seguiremos trabajando para conseguir cambios legislativos que ofrezcan cada vez mayor protección a los animales no humanos».
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