“Hoy reconocemos a los animales como seres sintientes, pero aún falta coherencia»
Carolina Leiva es jurista y profesora asociada en la Universidad Autónoma de Barcelona. Su especialidad en Derecho Animal le ha permitido investigar en diversos rincones del planeta cómo las leyes protegen, o no, a los animales y cómo pueden ser más eficaces para sintonizar con una sociedad global cada vez más sensible. A largo del 2024 ofrece dos cursos, uno en castellano y otro en inglés, que pueden hacer las delicias por los apasionados de la defensa animal.
¿Somos ahora más conscientes que nunca de que los animales son víctimas de los humanos?
En términos generales me parece que, en efecto, hoy somos mucho más conscientes de la capacidad de los animales de experimentar dolor y sufrimiento, y sobre todo de que gran parte de ese sufrimiento es provocado por nosotros. Sin embargo, paradójicamente, hoy explotamos más animales que nunca, a veces con objetivos prescindibles (espectáculos y deportes, por ejemplo). Falta bastante. En mi tesis de doctorado cuando hablo de víctimas se enfoca en el ámbito penal donde creo que aún falta para poder equiparar a los animales de otras especies como víctimas.
¿Las leyes están siendo coherentes con los avances sobre la capacidad de sufrir de los animales y la nueva sensibilidad social?
Justamente, existe una brecha importante entre el reconocimiento de la sintiencia y la manera en la que, efectivamente, consideramos y tratamos a los animales. Además, continúa firme la brecha histórica en cómo consideramos a unos y a otros según su especie y las funciones que les hemos asignado. Por ejemplo, los galgos: mascota con derechos para unos, cazador sin derechos para otros. Quizás nunca lleguemos a alcanzar niveles absolutos de coherencia, podemos avanzar hacia una mayor, primero a través de la educación, luego de la consideración moral y, finalmente, en el ámbito jurídico.
«La legislatura pasada trajo cambios muy interesantes para los animales en el Derecho español»
¿Cuáles fueron los principales hitos legales en los últimos dos años en España en relación con la protección de los animales?
La legislatura pasada trajo cambios muy interesantes para los animales en el Derecho español. En primer lugar, la Ley 17/2021, “sobre el régimen jurídico de los animales”. Más recientemente la Ley 07/2023, “de protección de los derechos y del bienestar de los animales”, regula a nivel estatal aspectos que antes se encontraban previstos sólo a nivel autonómico, uniformando así la protección del bienestar y los derechos de animales de compañía y silvestres en cautividad, además de reglamentar la gestión de las entidades que se vinculan animales, tanto públicas como privadas, en todo el territorio. Y, en tercer lugar, se reformó el código penal en lo relativo a los delitos de maltrato animal a través de Ley Orgánica 03/2023, lo que pretende reforzar la ya existente protección penal de los animales ante el maltrato y del abandono.
¿Entonces la Ley 17/2021 establece un nuevo estatus civil para los animales reconociéndolos como seres sintientes?
Si, es la ley en la que se concretó la “descosificación” a los animales, es decir, que si bien se les sigue aplicando el estatus de “bien” o “cosa” para algunos efectos -porque se siguen vendiendo y alquilando, por ejemplo-, se les reconoce ahora el estatus de “seres vivos dotados de sensibilidad”. La ley reguló otros aspectos de la ley civil en los que el destino del “animal-propiedad” era decidido según quién es su dueño y su valor. Así, ahora, en el caso de producirse un quiebre familiar (divorcio o separación), el destino del animal de compañía no estará marcado por quien es su “dueño”, sino que será decidido por el juez en base a qué es lo mejor para su bienestar, tomando en consideración ya no quién lo compró o lo adoptó, sino donde estará mejor. En materia crediticia se sigue el mismo principio: si bien los animales son parte del patrimonio de una persona, ya no pueden ser embargados en caso de deuda, independiente de su valor comercial, precisamente porque su cualidad de sintientes, ahora reconocida legalmente, hace que su destino deba seguir una lógica vinculada, más bien, con su bienestar.
¿Cuáles son los aspectos más relevantes que aborda la Ley Orgánica 03/2023, de 28 de marzo, en relación con la tipificación de los delitos de maltrato animal?
La tipificación del maltrato animal en España cuenta con una larga historia de modificaciones. La de 2015 ya había cambiado radicalmente el panorama de la protección penal de los animales, por lo que la reforma reciente, de 2023, viene a corregir algunas deficiencias y a robustecer la normativa anterior. Así, entre otros aspectos, extiende la protección penal a todos los animales vertebrados; incorpora nuevas agravantes; agrega un requisito en el tipo básico que se cause un resultado de lesión que requiera tratamiento veterinario, similar a las lesiones humanas; además de establecer la responsabilidad penal de la persona jurídica en la materia.
¿La polémica sobre una presunta despenalización de la zoofilia cómo se entiende?
La redacción de 2015 penalizaba “la explotación sexual” de los animales, lo que resultó difícil de comprender y aplicar desde el día uno: ¿qué quiere decir explotación? ¿un uso habitual? ¿un rédito económico? ¿todo acto sexual, aunque el animal no sufra? ¿Es una sanción a la inmoralidad, o a causar sufrimiento? Ante ello, la doctrina y la jurisprudencia ya habían optado por interpretar dicha frase en el sentido de sancionar los actos sexuales, aunque fueren aislados, toda vez que ello implicase maltrato para el animal.
¿Entonces?
Lo que hizo la norma de 2023 fue, simplemente, poner eso en la ley: sanciona los actos sexuales cuando hay maltrato, lo que ocurrirá si hay un resultado de “lesión que requiera de tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud” -paso mínimo para sancionar todas las conductas de maltrato-. No hay, por tanto, despenalización. Más bien, se trata de una aclaración sobre qué es lo penalmente sancionado. Los actos que afecten el bienestar del animal, pero que no causen ese resultado, pueden ser cubiertos por otras normas, como la ley de bienestar.
«Con la reforma de 2023 se puede sancionar penalmente a una organización que maltrate animales»
¿Cuáles son las novedades en cuanto a la responsabilidad penal según la nueva legislación?
Antes de la reforma de 2023, en los casos de malos tratos ocurridos al interior de una organización por ejemplo en un laboratorio, una granja, un zoológico sólo se sancionaba al individuo que lo cometía. Con la reforma, se puede sancionar penalmente también a la organización (la persona jurídica), lo que favorece la prevención del maltrato al interior de estos planteles, principalmente a través de la creación de programas de cumplimiento de estas normas.
¿Cree que se está modificando el código penal a golpe de titular y sin un análisis previo de idoneidad suficiente?
Como profesora de Derecho penal, me parece que sí, hay mucho de eso, pero no sólo en el ámbito animal, sino que en muchos otros. Lamentablemente, en numerosas ocasiones se legisla con las redes sociales en la mano, lo que es nefasto para la coherencia y buena salud de nuestro ordenamiento jurídico, y que afecta profundamente nuestra cohesión social, que pierde confianza en unas normas que, desde su origen, están destinadas a no producir efectos, pero que se anuncian como “la solución”.
Ofrece un curso en línea en castellano con un título muy largo:” Curso en manejo y tenencia de animales: marco normativo de la protección de los derechos y del bienestar”. ¿Qué espera aportar con este curso?
Nuestro objetivo es dotar a los estudiantes de herramientas prácticas, que les permitan identificar, en el día a día, ante qué situación se encuentran en un determinado momento y cómo actuar ante ella, tanto respecto a las normas que concurren, la autoridad a la que recurrir, qué esperar de ella y, por cierto, cómo cumplir con esta normativa, sumamente técnica, extensa y compleja.
Más información sobre este curso a través de este enlace: https://www.uab.cat/web/postgrado/curso-en-manejo-y-tenencia-de-animales-marco-normativo-de-la-proteccion-de-los-derechos-y-del-bienestar-online-/informacion-general-1206597475768.html/param1-4841_es/?trk=feed-detail_main-feed-card_feed-article-content
¿Qué aspectos específicos se abordarán y cómo se pretende que los estudiantes apliquen esta nueva normativa en la práctica?
Este curso, en sus versiones en línea y presencial, abordará las tres leyes arriba citadas desde una perspectiva sistémica, es decir, como el engranaje de un gran sistema coordinado. La idea comprender cuál es el tratamiento que el Derecho español da a los animales hoy, cuáles son nuestras obligaciones como tenedores y como ciudadanos, y también cuáles son las obligaciones de quienes trabajan o se relacionan con animales, ya sea desde el ámbito público o privado. El curso se enfocará en las leyes, pero igualmente abordará aspectos de etología y bienestar, fundamentales para una correcta comprensión y aplicación de las normas.
«Para el mundo veterinario es esencial conocer las leyes fundamentales de los animales»
¿Cuáles son los desafíos o problemas prácticos que los profesionales y estudiantes vinculados a la medicina veterinaria podrían enfrentar en la aplicación de estas nuevas leyes, y cómo se abordarán en el curso?
Para el mundo veterinario es esencial conocer estas leyes fundamentales, porque reconfiguran la forma en que quienes trabajan con animales deben relacionarse con ellos, imponiéndoles una serie de obligaciones. Abordaremos todas estas aristas estudiándolas, pero trabajando también en base a casos prácticos, con la participación de profesionales del área.
En el curso que ofrece en inglés el programa es más internacional, más orientado a juristas ¿En qué medida se espera que esta asignatura contribuya a la formación de profesionales del Derecho que puedan abordar de manera efectiva los problemas y desafíos emergentes relacionados con la protección y consideración de los animales en la sociedad actual?
El curso de la Summer School se dirige a estudiantes de diversos ámbitos, no sólo juristas, y tendrá un enfoque más amplio: no se centrará en ningún ordenamiento jurídico en particular, sino más bien en comprender cómo el Derecho considera y se vincula con los animales, tanto desde una perspectiva histórica y filosófica, como jurídica. La referencia a esta formación puede conseguirse a través de este enlace: https://www.uab.cat/web/courses/cursos-de-ciencies-socials/animal-law-1345903542102.html
No puedo dejar de preguntarle por la iniciativa que preveía para la malograda reforma de la Constitución Chilena la inclusión de los animales no humanos como sujetos de Derechos. ¿Podría explicarnos brevemente qué significa eso?
En el proyecto que mencionas – rechazado por la ciudadanía por razones que van más allá de la cuestión animal – se imponía un deber al Estado de proteger a los animales en tanto sintientes. No había, en realidad, un reconocimiento concreto a su subjetividad jurídica, lo que implicaría, en simple, la posibilidad de considerarlos titulares de derechos, pero podría haber sido de utilidad en tanto norma programática.
¿Tiene esperanza en el progreso del reconocimiento de los Derechos de los Animales o estamos aún demasiado lejos?
La ley 7/2023 ya habla de “derechos de los animales”, algo impensado hasta hace poco. Creo que estamos avanzando, pero debemos ser responsables y manejar las expectativas. Más vale poco, pero efectivo, que declaraciones floridas en leyes que poco y nada cambian la realidad.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!