La reforma de la LeCrim, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, está generando cierta alarma social porque suprime la figura de la acusación popular a entidades de protección animal y esto puede provocar que las condenas a los maltratadores de animales sean aún más escasas y aún más irrisorias. Para abordar este asunto, Animalados ha hablado con Manuel Molina, presidente de ABADA y abogado que consiguió la entrada en prisión para quien mató a palos a su yegua Sorky.
Sorky murió a golpes en un hipódromo en Manacor en 2012. Su asesino entró en prisión gracias a su trabajo en los tribunales. ¿Qué conclusiones saca de todo el proceso?
Ejercí la Acusación Popular como miembro de ABADA y debo decir que fue un largo proceso de casi tres años durante el cual nos sentimos muy solos. Ninguna de las partes personadas solicitó el ingreso en prisión salvo nosotros. De hecho, al final del proceso el fiscal llegó a manifestar por escrito que estaba conforme con la petición de la defensa de que la pena quedara en suspenso o fuera sustituida, es decir, de que el condenado no entrara en prisión.
Nos encontramos además con muchas trabas durante la fase de instrucción, ha sido la única ocasión en mis treinta años de ejercicio profesional como abogado en que me he visto obligado a presentar un escrito de Queja ante el Tribunal Superior de Justicia contra un Juez, concretamente contra la titular en ese momento del Juzgado de Instrucción del caso. Pero la principal conclusión fue que, a pesar de las dificultades, persistir en lo que uno cree puede acabar dando resultados.
Por otro lado, la repercusión mediática del caso en el momento en que -a finales de 2015- el condenado entró en prisión contribuyó a visibilizar los casos graves de maltrato, y también a la creación durante los años siguientes de nuevas asociaciones de abogados (aparte de ABADA) en otras partes de España.
¿El cumplimento efectivo de cárcel para los maltratadores de animales será posible si la acusación se limita a la fiscalía?
Si nos atenemos a la trayectoria de los procesos penales por delito de maltrato animal hasta la fecha, será muy poco probable. No porque no haya excelentes fiscales en el ministerio público, sino porque la propia estadística nos indica que en la inmensa mayoría de casos en los que no se ha personado una Acusación Popular o Particular, los procedimientos judiciales se archivan, o bien terminan con acuerdos de conformidad entre fiscal y defensa por penas de prisión mínimas y que quedan automáticamente en suspenso (sin necesidad de ser cumplidas).
¿Qué se propone en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal?
En materia de delitos de maltrato a animales, fundamentalmente, excluye la posibilidad de que las asociaciones y entidades cuyo fin es la protección animal podamos personarnos como Acusación Popular y Particular; impide, así mismo, que las asociaciones protectoras que se han hecho cargo de los gastos de recuperación y sanidad de un animal, por ejemplo, puedan solicitar ser resarcidas por dichos gastos; y, en general, impide que la Acusación Popular pueda intervenir en la fase final del proceso judicial o Ejecutoria, lo cual es especialmente grave, porque es el momento en el que se discute si un condenado a prisión debe ingresar en un centro penitenciario.
Por tanto, de aprobarse tal y como está redactada, el efecto será devastador y un claro retroceso de todo lo que hemos progresado desde que de forma cada vez más habitual las asociaciones nos hemos venido personando como Acusación en los procesos penales por delito de maltrato a animales, solicitando penas de prisión proporcionalmente contundentes (dentro de los márgenes del Código Penal) y exigiendo, en los casos más graves, su efectivo cumplimiento.
¿Podríamos decir que aporta algún avance?
En materia de la persecución de los delitos de maltrato y abandono de animales, ninguno. Al contrario. Por ello, la pregunta que deberíamos hacernos es: si las Acusaciones Populares (coexistiendo hasta ahora con la Fiscalía) hemos logrado importantes avances en la lucha contra el maltrato animal ¿a quién o a quiénes estorbamos?
¿A quién beneficia?
De aprobarse beneficiará a los maltratadores de animales, sobre todo, a los autores de los casos más graves. Y muy especialmente, a aquellos sectores donde se utiliza a los animales como simples objetos o “herramientas”, y en los que existe la costumbre de maltratarlos, abandonarlos, y/o acabar con sus vidas de forma cruel una vez explotados al máximo.
¿Es cierto que sólo se excluye el personamiento en las causas con los animales, a la fauna, como víctima, pero no por ejemplo a la flora?
Es cierto. Y eso es precisamente lo que nos hace pensar que excluir a la Acusación Popular de los procesos penales por maltrato a animales no se ha tratado de un simple lapsus del legislador. Porque, de haberse tratado de un simple error u omisión no intencionada, no se habría especificado de forma concreta que, de los delitos del mismo capítulo, solo estarán excluidos los delitos contra los animales y no así los delitos contra la flora.
Para nosotros parece claro que, durante el proceso previo de redacción, algún sector o grupo de presión (claramente no interesado en que se persigan de forma efectiva y contundente los delitos de maltrato a animales) ha podido influir en ese sentido. La única duda que nos queda es si el legislador es consciente de las consecuencias que la aprobación de la reforma tendría en materia de protección animal. Y confiamos en que rectifique, porque la sociedad del siglo XXI no entendería que el Gobierno fuera el causante de tal retroceso, tras los avances de los últimos diez años.
¿Los animales quedan entonces más desprotegidos frente, entre otros, a sus propietarios?
Sí, porque en muchos casos el maltrato a un animal es causado precisamente por su propietario, quién lógicamente no se personará como acusación contra sí mismo. Pero no sólo en esos casos. También quedarán especialmente desprotegidos aquellos animales maltratados por persona distinta a su propietario, pero en los que éste último no muestra interés alguno en que se persiga dicho delito -recordemos el paradójico “Caso Sorky” que hemos comentado -; y también aquellos animales vagabundos, sin propietario o con propietario desconocido, que son víctimas de maltrato; casos, todos ellos, en los que hasta ahora también veníamos personándonos como Acusación Popular, solicitando condenas lo más efectivas posible para los maltratadores.
¿Eso también limita las opciones de la abogacía especialista en Derecho Animal tan pujante en la última década?
Las limitará. Pero no es algo que nos preocupe por motivos de carácter material o crematístico. De hecho, en mi caso y el de los compañeros de ABADA (y de otras muchas entidades), realizamos esta labor, dedicando muchas horas de nuestro tiempo, sin contraprestación económica alguna e incluso poniendo dinero de nuestro bolsillo. Nuestro motivo de preocupación es que, habiéndose conseguido durante los últimos años importantes avances en protección animal gracias precisamente al trabajo de las Acusaciones Populares, nos impidan continuar contribuyendo en la misma línea.
¿Qué formación y recursos extraordinarios garantizan la capacidad de la fiscalía para realizar a fondo las investigaciones necesarias en los casos de presunto maltrato?
Los fiscales son en general buenos juristas y mayoritariamente responsables. Pero, por un lado, carecen de la independencia jerárquica que sí ostentan los jueces, por ejemplo, sino que dependen orgánica y jerárquicamente del Gobierno de turno (que puede ser más o menos sensible en cada momento a la lucha contra el maltrato animal). Y por otro lado, no se les ha dotado de medios y personal suficientes en esta materia.
¿Es cierto que muchos procesos concluyen con una conformidad que pueden hacer creer que maltratar a los animales sale casi gratis?
En muchos casos, cuando no hay una Acusación Popular (que pueda oponerse) y la Acusación sólo se ejerce por el Fiscal, éste suele priorizar el alcanzar acuerdos de conformidad con la defensa del procesado, aunque ello suponga la imposición de penas de prisión mínimas -a veces irrisorias- para los maltratadores y que quedan en suspenso, es decir, no se cumplen. Y ello crea una sensación de impunidad para los maltratadores y de alarma social para cada vez más ciudadanos que no lo comprenden.
¿Qué soluciones propone?
En primer lugar, permitir que las asociaciones y entidades de protección animal podamos seguir ejerciendo la Acusación Popular y Particular en este tipo de procesos. Cuando dejemos de ser útiles, ya dejaremos voluntariamente de participar porque, como he dicho antes, no ganamos nada material con ello. Paralelamente, un endurecimiento de las penas de prisión previstas en el Código Penal para los casos de maltrato más grave, de manera que impliquen cumplimiento efectivo de prisión, algo que ahora es muy difícil, al ser las penas inferiores a dos años.
Dotar de medios suficientes a la Administración de Justicia y de una formación especializada para jueces y fiscales en materia de protección animal. Creación de un cuerpo de veterinarios forenses para valorar las lesiones, así como la causa de la muerte, de los animales maltratados. Una formación obligatoria y adecuada a todos los miembros de las fuerzas de seguridad del Estado y creación de unidades de Policía Local (como ya existen en algunos municipios) especializadas en protección animal. Y un acuerdo transversal con vocación de permanencia entre las principales fuerzas políticas, para que la lucha contra el maltrato animal sea una materia que no se vea sometida a los vaivenes de los cambios de Gobierno, lo cual redundaría en directrices más claras y permanentes para la Fiscalía.
¿Qué nota le pondría a Baleares en materia de Bienestar Animal?
Si hablamos de los activistas particulares, por su implicación les pondría un diez. Me refiero a los voluntarios de las perreras, a los colaboradores de las protectoras, a los rescatistas y a los/as cuidadores/as de colonias felinas, que trabajan sin apenas medios ni ayudas públicas. Pero a nivel institucional estamos lejos de un buen nivel: ni los Ayuntamientos, ni los gestores de las perreras municipales se han tomado todavía el interés que esta materia precisa y demanda la sociedad. Y en cuanto a la Ley de Bienestar Animal de Baleares, si bien fue una norma avanzada en 1992, después de casi treinta años ha quedado completamente obsoleta. Estamos a la espera de ver si el gobierno balear la reforma y atiende nuestras alegaciones, tal y como venimos solicitando desde hace mucho tiempo.
¿Qué le impulsó a crear ABADA que es una organización sin ánimo de lucro?
La causa directa fue el rescate en el año 2011 de una mis perras (la adopté seguidamente) y sus nueve cachorros recién nacidos, cuyo propietario los tenía en pésimas condiciones. Durante el rescate, y a fin de conseguir la “cooperación” de dicho propietario, le mentí (a veces el fin justifica los medios) inventándome que yo formaba parte de “una asociación de abogados cuya finalidad era perseguir el maltrato animal”.
La realidad es que, aunque la estratagema dio resultado y pude poner a salvo de forma rápida a todos los perros, dicha asociación no existía todavía en ese momento; y enseguida descubrí que tampoco existía ninguna otra en toda España formada solo por abogados y dedicada a la protección animal. Tras ese rescate pensé que era una buena idea y pocas semanas después fundé ABADA (Asociación Balear de Abogados por los Derechos de los Animales) -que entró en pleno funcionamiento en 2012- junto a un reducido número de compañeros de profesión, a fin de fomentar el bienestar animal desde el ámbito de la abogacía y también con el objeto, precisamente, de personarnos de forma ágil y rápida como Acusación Popular en procesos penales por delito de maltrato animal.
¿Qué consejo le daría a una persona que quisiera implicarse en la Defensa de los Animales desde la carrera Judicial?
Quizás yo no sea el más indicado para dar consejos a jueces y magistrados, ya que mi ámbito de ejercicio desde 1991 ha sido la abogacía y no la judicatura. Pero sí les expresaría mi deseo de que se formaran específicamente en esta materia. Y de que recordaran siempre que lo importante no es si te gustan o no los animales, sino el hecho de que estos son seres vivos con capacidad de sentir y padecer y que los seres humanos tenemos la obligación (no solo legal, sino también moral, ya que dependen de nosotros) de protegerles de forma efectiva frente al maltrato a que son sometidos.