“La implicación de los ciudadanos es fundamental en la lucha contra el maltrato animal”
Cristina Bécares es abogada, con un Máster en Derecho Animal con despachos en Barcelona y Tarrasa, sede de la comisión local de Derechos de los Animales del Colegio de Abogados que ayudó a fundar. Ha participado con éxito en numerosos casos por toda España, el último se ha saldado con pena de prisión para el asesino de Benito en Bilbao.
¿Qué valoración hace de la sentencia del caso Benito, el perro asesinado después de haber sido adoptado en Bilbao?
Positiva a grandes rasgos. Aun así, la frialdad y tranquilidad en la exposición de los hechos por parte del – actualmente – condenado, y el hecho que él mismo reconociera haber golpeado al perro en reiteradas ocasiones antes del estrangulamiento, motivó que desde APA SOS Bilbao – acusación particular – solicitásemos condena por delito continuado de maltrato animal y una pena de prisión de 22 meses.
La Juez ha considerado que se trata de un solo delito de maltrato animal con resultado de muerte, y la condena impuesta ha sido de 11 meses de prisión y 28 meses de inhabilitación especial para la tenencia de animales, así como para ejercer profesiones, oficios o comercio relacionados con animales.
Respecto a la responsabilidad civil, desde APA SOS Bilbao solicitábamos una indemnización por los daños morales ocasionados de 4.000 euros, la Sentencia ha acordado fijarla en 200 euros más intereses. Desde el despacho ANIMALEX – primer despacho especializado en Derecho Animal en el territorio nacional – consideramos que aún queda mucho trabajo por hacer en materia de daños morales en el ámbito del derecho animal.
¿Qué conclusiones extraería del caso para prevenir que se repita?
En mi opinión, es importante la formación y educación en materia de tenencia animal. Educar desde pequeños a empatizar y tener respeto por el resto de animales, y concienciar a la ciudadanía de la necesidad de seguir denunciando casos de maltrato y abandono de animales.
Cada vez somos más los abogados animalistas. ¿Qué determina que un delito de maltrato animal se castigue con cárcel, con una multa o se celebra como un evento «cultural»?
En nuestro Código Penal, el maltrato animal se castiga como delito o delito leve, dependiendo de la gravedad de los hechos. Las penas por delitos leves de maltrato no suponen pena de prisión, sino que están castigadas con multas que van desde el mes hasta los seis meses. En cambio, aquellos hechos que puedan ser considerados como delito de maltrato, sí prevén una pena de prisión mínima de tres meses y un día. Por otra parte, el Código Penal castiga el maltrato injustificado, es decir, deja fuera de protección cualquier tipo de “maltrato justificado”, donde se incluyen los festejos públicos, fiestas u otros eventos “culturales”, como serían las corridas de toros o los correbous, entre otros.
¿Qué nota pondrías en general a la judicatura española en materia de derechos de los animales?
No me aventuro a dar una nota genérica a toda la judicatura, creo que poco a poco hay resoluciones que visibilizar la sensibilización hacia los animales y la necesidad de protección, mientras que de otras aún podemos extraer frases y argumentos que, en mi opinión, muestran que aún queda mucha faena por hacer y recorrido por recorrer.
¿Y al legislativo?
En los últimos años hemos vivido y estamos viviendo diferentes modificaciones legislativas, tanto en el ámbito penal como en el ámbito administrativo.
Con la última modificación del Código Penal se dotó de protección a todos los animales, a excepción de los que viven en estado salvaje y se incluyó el delito de explotación sexual, entre otras modificaciones. Considero que dichos cambios contribuyen a pequeños avances en materia de protección animal, pero que con el tiempo estamos viendo que aún necesitan un mayor compromiso del poder legislativo, por ejemplo, el caso en el que una persona maltrataba a un jabalí en una acequia, en Lleida, no podía prosperar en la vía penal porque se trataba de un animal salvaje. O, fijar qué consideramos, a efectos penales, por explotación sexual hacia animales para poder condenar.
A nivel administrativo, estamos viendo como poco a poco los Ayuntamientos y las Comunidades Autónomas van actualizando las ordenanzas municipales para adaptarlas a las nuevas necesidades sociales. A nivel local, por ejemplo, muchos Ayuntamientos empiezan a establecer obligaciones a los propietarios de animales de compañía para garantizar unos estándares mínimos de bienestar animal, se incluye la regulación de las colonias de gatos, del tratamiento que debe darse a los gatos ferales, etc.
Por lo tanto, a nivel legislativo poco a poco vamos progresando, y gracias al compromiso de asociaciones, particulares y algunos políticos, vamos haciendo camino.
¿Y al ejecutivo?
Es una pregunta complicada ahora mismo. Hay partidos que han sorprendido a muchas personas por sus políticas en pro de los animales en los últimos tiempos, y partidos que desconozco la problemática real que nos plantearán a corto o medio plazo.
A nivel local, por ejemplo, desde la Comisión de Derecho Animal del Ilustre Colegio de Abogados de Terrassa, hemos enviado un listado con propuestas a todas las formaciones políticas que se presentarán a las elecciones en Terrassa.
La idea es que todos los partidos las puedan incluir en sus programas, que adquieran compromisos tendentes a mejorar el bienestar animal. Ahora toca esperar a ver qué partidos las incluyen y, en caso de incluirlas, quienes contribuirán a llevarlas a cabo, no relegándolas sólo a propuestas en fase de campaña electoral.
¿Haría bien una ley de mínimos a nivel nacional?
Una Ley de mínimos a nivel estatal en materia de protección animal sí, una Ley a nivel estatal en materia de protección animal, no. Actualmente, existen tantas normativas de protección animal como comunidades y ciudades autónomas. Esta variedad normativa comporta inseguridad jurídica al ciudadano, toda vez que situaciones que pueden estar prohibidas en una Comunidad Autónoma, pueden estar permitidas en otras. Del mismo modo, hay Comunidades Autónomas que prevén medidas accesorias en caso de imponer sanciones, mientras que otras no prevén ninguna medida, de forma que, por ejemplo, una persona puede maltratar a un animal y no tener una medida accesoria de prohibición de tenencia o adquisición de animales.
Establecer una Ley estatal de mínimos, garantizaría que todas las comunidades autónomas tienen unos estándares básicos garantizados, de manera que todo animal gozaría de la misma protección independientemente de la comunidad donde residiera o estuviera.
¿Qué debería incluir?
Empezaría el listado y tardaría horas en terminar, pero como nos planteamos una ley de mínimos, empezaría por garantizar estándares mínimos de bienestar animal para todos aquellos animales que son o puedes ser considerados animales domésticos y de compañía. Considero necesaria la definición del gato feral a nivel estatal, la regulación de las colonias de gatos, la protección a todos los perros, independientemente del uso que en ocasiones se les pueda dar. La inclusión, dentro de la esfera de protección, de animales exóticos o que podían ser considerados salvajes, cuando éstos están bajo la protección del ser humano o en contacto con éste.
Establecer medidas accesorias de prohibición de tenencia, de adquisición u otras inhabilitaciones.
¿Los ciudadanos y las protectoras denunciamos el maltrato animal?
Por suerte, cada vez son más visibles los casos de maltrato animal, ello es gracias a la colaboración de ciudadanos y protectoras. Ahora bien, aún son muchos los casos que no se denuncian por miedo a represalias, por falta de recursos o por normalización de la situación.
¿Cuándo denunciamos lo hacemos bien?
Habría que mirar caso por caso, pero por norma general sí, ya que lo importante es denunciar para que se lleve a cabo la investigación oportuna, ya sea en la vía penal o administrativa.
¿Qué elementos no deben faltar en una denuncia para iniciar un camino de éxito?
Es importante facilitar toda la información de la que dispongamos, lugar de los hechos, fecha y hora aproximada, datos que sepamos de la o las personas implicadas, del tipo y número de animales, y pruebas, por mínimas que sean.
¿La justicia es gratuita en caso de denunciar un caso de maltrato animal?
En vía administrativa, el ciudadano o la asociación, puede optar únicamente por presentar la denuncia ante la administración competente, sin ningún coste.
En vía penal, un particular puede denunciar casos de maltrato animal ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado o en el juzgado de guardia sin ningún coste. Recordemos que si se está produciendo un caso de maltrato animal podemos llamar a la policía y solicitar que se personen en ese lugar en concreto.
Si posteriormente nos queremos personar en el procedimiento judicial, podremos hacerlo como acusación particular si somos los directamente perjudicados o como acusación popular en otros supuestos.
Como acusación, en ambos casos, habrá que sufragar los gastos de abogado y procurador. Ellos son los profesionales que se encargarán de llevar la defensa de los intereses de esa persona o asociación y consecuentemente dirigir acusación (solicitar práctica de pruebas, seguir el procedimiento, acusar y seguir la fase de juicio oral y posterior ejecución de sentencia), independientemente de la postura adoptada por el Ministerio Fiscal, con quien pueden o no coincidir en cuanto a petición de pruebas y de condena.
¿Son los abogados la profesión del ámbito jurídico que tiene las pilas más puestas?
Depende de cada profesional y no de cada ámbito. Cada vez somos más los abogados animalistas que nos dejamos la piel en defender y garantizar la protección de los animales. Del mismo modo que también destacan muchos y muchas Fiscales y Jueces que en sus plazas están realizando acciones que contribuyen a avanzar en los progresos que se están haciendo a nivel judicial.
¿Qué caso de los que has llevado te ha producido mayor satisfacción?
Recuerdo un juicio que llevé a cabo desde el despacho ANIMALEX, en el que solicitábamos que se condenara a un cazador como autor de un delito de maltrato animal y de una falta de abandono de animales, los hechos ocurrieron poco antes de la modificación del Código Penal, por lo que el abandono de animales era considerado falta y no delito leve, como ocurre ahora.
La perra había sido adquirida por el condenado para la caza, resultando gravemente herida y abandonada, precisamente al término de la temporada.
Fue un juicio que, en sala, duró algo más de dos horas y media. La Sentencia consideró que quedaban probados los hechos que la asociación había denunciado y le condenó como autor de un delito de maltrato animal, a la pena de siete meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con los animales por tiempo de un año y nueve meses; y como autor de una falta de abandono animal, con pena de 40 días de multa a razón de seis euros de cuota diaria, a lo cual se le añadieron tanto los gastos ocasionados a la asociación en cuanto a veterinarios y las costas procesales, es decir, los costes de los abogados y procuradores que intervinimos en el procedimiento.
¿Cuál te ha frustrado más?
Me frustran aquellos expedientes en los que no has llegado a tiempo para evitar el incremento de sufrimiento del animal, o aquellos en los que ves que con la ley actual no puedes hacer mucho más.
Has sido ponente en las Jornadas Felinas Andaluzas ¿Qué tal la experiencia?
Muy positiva, no sé qué pensarán las personas que estaban allí, pero para mi muy positiva. Fue una intervención muy cortita, me quedé con ganas de mucho más.
Lo importante es que creo que quedó claro que los Ayuntamientos pueden hacer más de lo que muchos hacen, ya que la normativa actual les permite regular sobre aspectos que algunos no ven claro.
Pienso que es importante que se sigan llevando a cabo Jornadas como ésta y que las asociaciones animalistas estén activas en el día a día de la agenda política.
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