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El senador Carles Mulet pide al Gobierno reforzar la estrategia para la protección del Oso Pardo de los Pirineos

El senador Carles Mulet, de la Asociación Parlamentaria en Defensa de los Derechos de los Animales, ha pedido reforzar las estrategias para la protección del Oso Pardo de los Pirineos.

El senador Carles Mulet de APDDA ha solicitado al Gobierno, a través de una pregunta escrita, nuevas medidas para proteger y reforzar la población pirenaica de los osos pardos. Esta petición se produce después de que diferentes organizaciones aragonesas, catalanas y francesas se dirigieran por carta a la Ministra de Transición Ecológica y Reto Demográfico, Teresa Ribera, para pedir que asuma sus competencias y coordine con estos territorios la introducción de ejemplares de oso pardo para reforzar la población pirenaica ante las últimas muertes sucedidas en 2020.

En un comunicado compartido por la Asociación Parlamentaria en Defensa de los Derechos de los Animales se indica que “Según las organizaciones Amigos de la Tierra; Associations de Cap Ours; Ecologistas en Acción Aragón; Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos; FAPAS; Fondo Natural; IPCENA/Ecologistes de Catalunya; SOS Ribagorza; TRENCA y la WWF, esta medida está contemplada dentro de la ‘Estrategia para la Conservación del Oso Pardo en los Pirineos’, por lo que han pedido rapidez y contundencia en las acciones, para evitar poner aún más en peligro la supervivencia de esta especie emblemática”.

En dicho comunicado, el senador Carles Mulet ha recordado el conocido caso del oso Cachou, muerto por envenenamiento el pasado 9 de abril en la Vall d’Aran, y con el que se descubrió tras levantarse el secreto sumarial, la existencia de una trama organizada que pretendía exterminar ejemplares de esta especie del Pirineo.

Mulet también ha señalado la muerte, más reciente, de la osa Sarousse, en una batida de jabalí celebrada en el Pirineo Aragonés, el pasado 29 de noviembre, la cual ha levantado todas las alarmas con respecto a la compatibilidad es esta modalidad de caza en las zonas sensibles para esta especie.

En la pregunta planteada por Mulet, el senador solicita al Gobierno si considera oportuno modificar y fortalecer la ‘Estrategia para la Conservación del Oso Pardo en los Pirineos’, con el único objetivo de garantizar la mayor protección posible para esta especie amenazada.

Matar animales no debe resultar impune

 

A pesar de la creciente sensibilidad social al respecto, matar animales en este país continúa resultando prácticamente impune. Vivimos en un tiempo en el que basta con leer las noticias de sucesos para armarse de razones con las que defender una nueva reforma del Código Penal en lo referente al maltrato animal. Crímenes atroces como el del caso Sorky nos demuestran que las penas recogidas en el artículo 337 son ridículas, incapaces del menor efecto disuasorio para los maltratadores.

Si el individuo que mató a palos a su caballo por perder una carrera entró en la cárcel, no fue por la condena de ocho meses, sino gracias al trabajo del abogado de la acusación popular y a la inhabitual decisión de la jueza del juzgado de lo penal nº 8 de Palma de Mallorca, que rechazó la suspensión de la pena a pesar de no superar los dos años de prisión y carecer de antecedentes penales. Y aunque hubiera matado a miles de animales la pena no superaría los doce meses, como ocurrió en el caso del Parque Animal de Torremolinos. Si estos días ha entrado en prisión la presidenta del mencionado centro, no fue por el delito de maltrato animal (un año de cárcel), sino por el de falsedad de documento público (dos años y nueve meses), con el que superó la barrera de los dos años que obliga a cumplir condena de privación de libertad. Es decir, falsificar una firma es más grave para el Código Penal que matar animales. ¡Qué barbaridad!

No sé si endurecer las penas en general contribuye o no a la disuasión del delincuente y a su rehabilitación, pero tengo la absoluta convicción de que la sociedad no se va a tomar en serio el delito de maltrato animal mientras las penas sean tan reducidas, tan desproporcionadas a la baja. Un tipo penal nuevo necesita tiempo para consolidarse, repiten los especialistas. Pero la experiencia nos dice que el delito ambiental solo fue tomado en serio cuando el primer empresario contaminador entró en prisión. La triste realidad es que las sanciones económicas y las condenas de pocos meses que se suspenden casi automáticamente por costumbre no producen ningún efecto en nuestra sociedad. Ninguno. No sirve de nada decir que la violencia contra los animales ha pasado de ser falta a delito, si la gente no percibe ninguna amenaza de castigo proporcionado al delito cometido. Hoy resulta muy barato matar animales.

Durante la tramitación de la reforma de 2015, desde la Asociación Parlamentaria en Defensa de los Derechos de los Animales (APDDA) promovimos enmiendas para que, en los casos más graves, en los que confluyeran varios agravantes, el juez pudiera condenar a penas superiores a dos años, como un subtipo agravado de «prisión efectiva». Lamentablemente entonces no pudimos convencer a los grupos mayoritarios. Sin embargo, parece que las cosas están cambiando últimamente.

Desde el Colegio de Abogados de Málaga, con el impulso de su sección de derecho y bienestar animal, se ha promovido una reforma del Código Penal para incrementar la pena a un mínimo de tres años de prisión «para aquellos supuestos en los que el maltrato a los animales se ejecute de forma continuada en el tiempo, sobre un número elevado de animales ocasionando su muerte; así como aquellos supuestos en los que el delito se cometa por quien tiene la obligación legal o contractual de velar por el cuidado y el bienestar de los animales». La propuesta se había elaborado con la intención de que una atrocidad como la del Parque Animal no volviera a repetirse. De hecho, en la sentencia el propio juez se sumaba a una petición del fiscal reclamando un nuevo subtipo agravado para los casos más graves en el Código Penal. Recordemos que la presidenta de Parque Animal ha sido condenada como responsable de la muerte indiscriminada y masiva de más de 2.100 perros y gatos que tenía alojados entre 2008 y 2010, a los que suministró productos eutanásicos de forma incorrecta, y en menor dosis para ahorrar costes, lo que les provocó una lenta y dolorosa agonía, además de haber falsificado las firmas de los veterinarios para justificar los sacrificios.

A pesar de que desde el Ministerio de Justicia no parecían muy proclives a reabrir el debate sobre un Código Penal recién reformado, lo cierto es que fue el Grupo Popular el que el pasado mes de octubre presentó en el Congreso una proposición no de ley que se hacía eco de la propuesta surgida en Málaga. Por otra parte, la APDDA centró la IV Jornada parlamentaria de protección animal celebrada en septiembre en el análisis del delito de maltrato animal recogido en el Código Penal, en colaboración con la
nueva asociación INTERcids-Operadores Jurídicos por los Animales. En las conclusiones valoramos positivamente la reforma de 2015, en la que se atendieron parcialmente las propuestas de nuestra asociación: se amplió el concepto de animal doméstico protegido por la ley, se tipificó la explotación sexual de animales, se consideró delito el abandono de animales en lugar de falta, se extendió la pena adicional de inhabilitación de tenencia de animales más allá de los profesionales, se agravó la pena en cuatro circunstancias agravantes y en caso de muerte del animal… Pero también consideramos que es preciso abordar ya en esta misma legislatura una nueva reforma que corrija algunas cuestiones pendientes. Entre ellas, destaca por supuesto la inclusión de un subtipo agravado que garantice la entrada en prisión del maltratador, pero también hay otras que no deben olvidarse.

Ha llegado el momento de proteger también al animal en estado silvestre. Resulta inconcebible que sea
delito matar a un animal que viva en una casa, pero que no lo sea si vive libre en el campo. El reciente escándalo por el video que muestra a unos individuos despeñando a un jabalí en los Picos de Europa ha servido para poner en evidencia esta laguna legal.

También se echa de menos que se tenga en cuenta expresamente la incautación provisional de los animales implicados o de todos los que pudieran estar en riesgo, con garantías para su bienestar e integridad. El reciente auto de la jueza del juzgado de instrucción nº 1 de Lugo que dictó orden de alejamiento de dos individuos con respecto a la perra a la que tiraron presuntamente por la ventana ha abierto el debate sobre la protección de los animales maltratados durante el proceso judicial.

Entre las conclusiones de nuestra IV Jornada, se enumeran una veintena de medidas concretas sobre las que los miembros de APDDA vamos a trabajar en los próximos meses: desde la imprescindible aclaración o supresión de términos como «maltrato injustificado» o «maltrato cruel» hasta dar la mejor respuesta al vínculo existente entre la violencia contra los animales y las violencias interpersonales, pasando por resolver la insuficiencia e inadecuación de instalaciones para albergar animales decomisados de diversas especies.

Hace dos años dimos un paso importante en el Código Penal en esta materia, pero la sociedad del siglo XXI nos demanda una nueva reforma que mejore sustancialmente la persecución penal del maltrato y el abandono de animales. Así lo demuestran los centenares de miles de personas que firman peticiones como esta de change.org. Emprendamos pues una nueva reforma acorde a la nueva concepción jurídica de los animales como seres vivos dotados de sensibilidad que se va a incorporar en breve al Código Civil y que debe abrir una etapa en la que los animales, también en el ámbito penal, sean sujetos de derechos bajo la protección de las leyes.

Chesús Yuste. Coordinador de la Asociación Parlamentaria en Defensa de los Derechos de los Animales (APDDA)

Los animales, definitivamente en la agenda política

 

El próximo mes de diciembre cumplirá diez años la Asociación Parlamentaria en Defensa de los Animales (APDDA), que agrupa a diputados, senadores y exparlamentarios de las Cortes Generales de todos los colores. A lo largo de esta última década hemos visto cómo la protección de los animales ha ido abriéndose paso en el debate político, a remolque de una sociedad que, por supuesto, ha ido por delante en un respeto creciente a los animales. Hoy podemos afirmar que las reivindicaciones en relación con los animales se han incorporado a la agenda política de forma definitiva. Queda mucho por hacer, por supuesto. Muchísimo, incluso. Pero por fin parece que estamos avanzando en la buena dirección.

La presente legislatura de las Cortes Generales, con un gobierno en minoría y en la que los grupos parlamentarios están obligados a alcanzar acuerdos, ha abierto grandes expectativas para avanzar en la legislación en favor de los derechos de los animales. Basta con repasar algunos ejemplos que se han producido en el primer semestre de este año:

Por unanimidad el pasado 14 de febrero el Pleno del Congreso de los Diputados emplazó al Gobierno a reformar el Código Civil para que todos los animales sean considerados «seres vivos dotados de sensibilidad» (expresión con la que se traduce la de «seres sintientes» que emplea el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en su artículo 13). Si bien la proposición no de ley de Ciudadanos se limitaba a pedir la inembargabilidad de los animales de compañía, las enmiendas de PSOE, Unidos Podemos, PDECat y Compromís —presentadas a propuesta de la APDDA— permitieron acordar finalmente una transacción de todos los grupos mucho más ambiciosa y, lo más importante, que fue aprobada por toda la cámara.

Por otra parte, el Gobierno español decidió llevar a las Cortes —con 30 años de retraso, eso sí— la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre Animales de Compañía, de 1987, tal como había reclamado la APDDA en una moción aprobada por unanimidad en el Senado en abril de 2015. Inicialmente el Gobierno pretendió establecer una reserva para que la prohibición de la mutilación del rabo en los perros no fuera de aplicación en España, pero, gracias al trabajo de los miembros de nuestra Asociación, una amplia mayoría del Congreso rechazó dicha reserva, lo que disuadió al propio PP, que decidió retirar su enmienda en el Senado, a pesar de contar en la cámara alta con mayoría absoluta, con lo que el Convenio fue finalmente ratificado sin reservas el pasado 10 de mayo y por unanimidad.

Esa misma semana, el 11 de mayo, la Comisión de Agricultura y Medio Ambiente del Congreso aprobó una proposición no de ley de Ciudadanos, enmendada por el PSOE y apoyada por Unidos Podemos y los grupos minoritarios (solo se abstuvo el PP), en la que se instaba al Gobierno a elaborar «una Ley marco relativa a la protección y tenencia de animales domésticos, acorde con la legislación comunitaria e internacional en la materia, en coordinación con las Comunidades Autónomas y los Entes Locales y con respeto a la normativa dictada por estas Administraciones en el ejercicio de sus competencias», que contemplara una larga lista de exigencias: un banco de datos nacional de chips identificativos; control y supervisión a criadores y procedencia de animales en venta; prohibir animales en escaparates; concienciación contra el abandono y promoción de la adopción; prohibir el sacrificio de los animales abandonados; prohibir las mutilaciones de animales; prohibir el regalo de animales como recompensa o premio; un registro de infractores que constate la inhabilitación para la tenencia o actividad con animales; y baremar en concursos públicos de servicios de recogida y albergue de animales las mejoras en el trato y fomento de la adopción y actividades de formación y concienciación.

Recientemente, el pasado 26 de julio, la Comisión de Agricultura y Medio Ambiente del Congreso aprobó por asentimiento una proposición promovida por la APDDA, a instancias de la Fundación Darwin, y firmada por todos los grupos parlamentarios para prohibir el comercio y tenencia de primates entre particulares, así como permitir la tenencia sólo a instituciones, centros de rescate, refugios u otras entidades expresamente autorizadas y legalmente reconocidas.

Tras la reforma del Código Penal de 2015, en la que, gracias a las enmiendas promovidas por la APDDA, se tipificó la explotación sexual de animales, parece que se va a abrir ahora una nueva oportunidad para continuar mejorando la persecución del maltrato animal. En este sentido, el PP ha presentado una proposición no de ley, pendiente de debatir en otoño, en la que reclama a su propio gobierno que reforme el Código Penal para endurecer la pena por maltrato animal en determinados casos, siguiendo la propuesta elaborada por el Colegio de Abogados de Málaga. Se propone un subtipo agravado del artículo 337 penado con un mínimo de tres años de cárcel, esto es, que implique efectivamente el ingreso en prisión, «para aquellos supuestos en los que el maltrato a los animales se ejecute de forma continuada en el tiempo, sobre un número elevado de animales ocasionando su muerte; así como aquellos supuestos en los que el delito se cometa por quien tiene la obligación legal o contractual de velar por el cuidado y el bienestar de los animales».

En apenas seis meses se ha hablado más de protección animal en las Cortes Generales que en toda nuestra historia. Sin duda, la defensa de los animales definitivamente se ha hecho un sitio en la agenda política. En estos momentos, todos los grupos del arco parlamentario compiten en presentar iniciativas y aceptan buscar acuerdos para avanzar en la agenda animalista. No peco de optimista si confío en que en esta legislatura puedan aprobarse sendas reformas del Código Civil y del Código Penal pensando en los animales. Y ojalá también se abra paso una ley marco de protección animal que eleve el nivel de protección en todas las comunidades autónomas. Me temo que otras cuestiones, como erradicar el maltrato animal de las fiestas populares o abolir la tauromaquia, nos llevarán algo más de tiempo. En todo caso, si conseguimos entre todos que vean la luz esas reformas legislativas sobre las que parece concitarse un acuerdo, habremos logrado que esta sea una legislatura histórica para quienes defendemos a los animales.

 

Chesús Yuste, coordinador APDDA

Mejor tarde que nunca

Recientemente todos los grupos parlamentarios se comprometieron a instar al Gobierno a reformar aquel fragmento del Código civil español en el que, inexplicablemente, aún considera a los animales bienes muebles o res nulius y a los animales compañeros bienes embargables. Lo que es una puesta al día de un concepto básico de que los animales no son objetos no está exento de polémica. En Cataluña el código civil propio ya hace años incluyó una breve aclaración sobre los animales afirmando que no son cosas. Al futuro Código Civil español habrá que insertarle una nueva consideración sobre los animales que fije que son «seres vivos dotados de sensibilidad».

Esta definición no satisface ni de lejos ni a exquisitos pero constituye un hito del lobby animalista. Para los impulsores que han hecho equilibrios entre las limitaciones de la lengua y la «proverbial ceguera que España tiene hacia los animales» ha significado un esfuerzo hercúleo.
Como sólo hay un ramillete de políticos interesados en el tema, agrupado en Asociación Parlamentari en Defensa de los Animales (APDDA), alcanzar la unanimidad en la votación y que las fuerzas conservadoras se hayan subido al carro tiene un gran mérito que debe ser reconocido.

Por otro lado, en Lisboa, donde se firmó el  último Tratado Fundacional de la Unión Europea, en el artículo 13, se habla de los animales como «sentient beings». El problema surge de la traducción al castellano que se ha realizado de modo incorrecto al emplear el término sensible. Los lectores de Animalados son sentientes y sensibles. Los objetos son sólo sensibles. Si apretamos con fuerza una lata de refresco se deforma, es sensible a nuestra fuerza como la arena de la playa es sensible frente a la exposición solar. Sentiente va más allá de ser vulnerable a agentes externos. Sentiente implica capacidad de convertir aquello a lo que se es sensible en una emoción. A pesar de que el filósofo Xavier Zubiri titulase uno de sus ensayos «inteligencia sentiente» esta segunda palabra no está reconocida por la RAE. Qué pena tan grande que el olvido de los académicos de la lengua complique la titánica tarea de los lobbies animalistas obligándolos a presionar por incluir el parche de «seres vivos dotados de sensibilidad».

Ningún país miembro puede seguir negando la dimensión emocional de los animales que a diferencia de los objetos, sienten, padecen y merecen una consideración moral que impulse normativas de respeto y protección de los animales. Cambiemos el chip desde la UE o desde nuestro corazón mientras un gato o perro inquietos nos recuerda que debemos darles de comer y caricias.

Animalados

El Código Penal endurece las penas por maltrato animal

La Comisión de Justicia en el Congreso aprobó hoy una batería de enmiendas al Código Penal para endurecer las penas por maltrato animal y zoofília. 

Esta consiste en añadir ciertos cambios en las categorías de los animales, en las conductas consideradas delictivas incluyendo la explotación sexual, en circunstancias consideradas agravantes, en  el aumento de las penas, entre otras materias. Estas enmiendas fueron impulsadas por la APDDA, la Asociación Parlamentaria por la Defensa de los Animales, compuesta por cargos electos de todas las formaciones políticas. La APDDA considera que la aprobación es un avance histórico para unas propuestas que llevaban reivindicando desde hace más de dos décadas. 

El coordinador de la Asociación, Chesus Yuste, ha mostrado su satisfacción y ha remarcado que se ha conseguido «explicar que el maltrato animal es grave en sí mismo, por el daño que hace a los animales, pero también es grave y peligroso para nuestra sociedad y nuestras familias pues se trata de tipos de violencia estrechamente relacionadas, especialmente en sus ejecutores».

Según la asesora de la APDDA en materia de Derecho Animal, Anna Mulá, «si comparamos el Código Penal que tenemos con el que podría aprobarse según estas enmiendas, el alcance de esta tramitación sería un avance histórico que pone a España en el mapa de Europa en la materia de las penas por maltrato animal».

Comparativamente se pueden explicar cuáles son los puntos claves de la modificación, como se ha hecho en un informe publicado hoy por la Asociación de parlamentarios animalistas.

Las diferencias más sustanciales son: 

1) Se amplían substancialmente las categorías de los animales objeto de protección penal, añadiendo a los ya animales domésticos y amansados, los animales habitualmente domesticados, los animales que viven bajo el control humano y los animales que no vivan en estado salvaje.

2) Se añade una nueva conducta delictiva al tipo general consistente en la explotación sexual de los animales, con independencia de que se causen lesiones que menoscaben gravemente su salud o la muerte del animal. Esto podría incluir la zoofilia y el bestialismo, la agresión y el abuso sexuales, el proxenetismo, etc.

3) Se incorpora a la pena de prisión y a la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, la pena de inhabilitación para la tenencia de los animales. 

El actual código penal prevé penas privativas de derechos para el condenado por maltrato animal que lo inhabilita para desempeñar su empleo o comercio con animales, de tal manera que solo contempla los supuestos en que el maltratador realiza el acto delictivo en el marco de una relación laboral (por ejemplo criador de perros, venta de animales, domador, veterinario, personal del zoológico, etc.). Ahora, el código penal añadiría la prohibición de tenencia de animales con carácter general, alcanzando a cualquier supuesto de posesión temporal o permanente del animal. La inhabilitación para la tenencia de animales incluye a los animales contemplados anteriormente, así como a cualquiera otros que se encuentren en espectáculos no autorizados legalmente.

4) Se aumentan las penas por maltrato animal cuando concurran las siguientes circunstancias agravantes:

– Se utilizan armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal. 

– La conducta se produce con ensañamiento, es decir, si en el maltrato se persiguen acrecentar de forma deliberada el dolor y el sufrimiento del animal.

– Se causa al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.

– Los hechos se han ejecutado en presencia de un menor de edad.

– Sobreviene la muerte del animal.

5) Fuera de los supuestos anteriores, se aumenta la pena de multa del maltrato cruel a los animales domésticos o a cualquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, y se añade la pena que conlleva la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

6) Respecto al abandono de animales, se engloban expresamente en dicha conducta a todosl los animales mencionados en los apartados anteriores, se incrementa la pena de multa y se añade la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. y por último, se añade que durante la libertad vigilada, el juez puede imponer la participación del sujeto a programas de protección de los animales.

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